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CÓDIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTÍCULO 97 N°6

DOCUMENTACION CONTABLE-TRIBUTARIA – PRESENTACION ANTE EL SERVICIO – ENTRABAMIENTO DE LA FISCALIZACION - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, confirmó dicha sentencia, dejando vigente la sanción en contra del reclamante por haber incurrido en la infracción descrita por el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario.

Al efecto, el fallo de primera instancia, al cual adhirió el Iltmo. Tribunal, señaló que el contribuyente entrabó la fiscalización del Servicio al no dar cumplimiento a lo solicitado a través de una notificación, en la cual se le solicitaba la presentación de antecedentes contable-tributarios, los que no fueron acompañados por el recurrente.

Así, los argumentos de primera instancia, a los cuales adhirió la Corte de Apelaciones de Valparaíso, consideró:


“1°) Que, por Denuncio N° 460.650 de 07-08-97, se notificó al contribuyente una infracción sancionada por el Art. 97 N° 6 del Código Tributario, por entrabar la fiscalización del Servicio al no dar cumplimiento a notificación N° 4028, de 09-04-97, a fs.4.

3°) Que, el funcionario, en su informe que rola a fs. 13, ha señalado que el 09-04-97, conforme a instrucciones impartidas para el programa Agri-05 se notificó al contribuyente a objeto que presentara documentación contable y tributaria por los períodos Marzo de 1996 a Febrero de 1997, solicitándole además en la misma oportunidad las declaraciones de Renta de los años tributarios 1995 y 1996. Señala que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos por lo que una vez transcurrido el plazo, establecido en la Ley 18.320, se precedió a notificar la infracción al Art.97-6 del Código Tributario.
Hace mención además a que los documentos entregados según Acta de Recepción de 06-05-97 obedecen a una presentación voluntaria del contribuyente y no guardan relación con la fiscalización ordenada por el Servicio, más aún, estos antecedentes en nada concuerdan con lo solicitados mediante Notificación N°4028, de 09-04-97.

4°) Que, los argumentos del denunciado confirman lo aseverado por el denunciante toda vez que consta en fotocopia de fs. 3, que la documentación que entregó al Servicio corresponde a los años 1980 a diciembre de 1995 y lo solicitado por Notificación N° 4028, a fs. 4, abarca los períodos tributarios Marzo 1996 a Febrero 1997, incluyendo además antecedentes como el Libro de Ventas y Compras Copias de Facturas de Ventas, Guías de Despacho, Notas de Débitos y Créditos emitidas declaraciones, form. 29, toda ésta comprende el período Enero 1994 a Febrero 1997, la que no fue proporcionada por el reclamante y no existe constancia que esté en poder de este Servicio.

5°) Que, el hecho denunciado configura la infracción sancionada en el art. 97 N° 6 del Código Tributario, al no exhibir libros de contabilidad y auxiliares, entrabando la acción fiscalizadora del Servicio.

6°) Que, en consecuencia, procede confirmar el presente denuncio y sancionar al infractor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97 N° 6 del Código Tributario, esto es, con una multa que oscila entre una Unidad Tributaria Mensual y una Unidad Tributaria Anual.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 04/03/98 – ROL N° 277-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – JOSE LUIS ARAYA AVALOS C/ S.I.I. - MINISTROS SRA. HERREROS, SR. MEDINA Y ABOGADO INTEGRANTE SR. HURTADO.