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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL - ARTÍCULO 145 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 767

CASACION EN EL FONDO – RECURSO DE DERECHO ESTRICTO – IMPOSIBILIDAD VARIACION DE HECHOS ESTABLECIDOS EN PRIMERA INSTANCIA – JUECES DEL FONDO - RECLAMO DE RESOLUCION - CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema, rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por una contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primer grado, el que había rechazado la reclamación deducida en contra de una Resolución que negó lugar a una petición administrativa.

La Suprema Jurisdicción señaló, que habiéndose sentado por los jueces del fondo que la contribuyente no probó haber declarado y pagado el Impuesto al Valor Agregado y que los giros fueron efectivamente notificados por carta certificada a la contribuyente, estos hechos son inamovibles, no siendo posible variar estas circunstancias a través de un recurso de casación en el fondo, salvo que se hayan quebrantado leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido en la especie.


Al efecto, la Excma. Corte Suprema, señaló:


“1°) Que el fallo recurrido, en lo que interesa a la decisión del presente recurso, dió por establecido que la contribuyente no probó mediante los comprobantes respectivos el haber declarado y pagado el Impuesto al Valor Agregado en el período que se le cuestiona, y que lo giros que dieron origen a la resolución que impugna fueron efectivamente notificados por carta certificada a la contribuyente;

2°) Que, la recurrente sostiene que el fallo impugnado contiene diversos errores de derecho, vulnerándose de este modo los artículos 21, 24 y 63 del Código Tributario;
Explicando la forma en que se habrían vulnerado las disposiciones legales citadas y el modo en que ello habría influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa, en síntesis, que en la sentencia impugnada no se ha demostrado que los tributos girados correspondan a impuestos de retención no declarados en su totalidad, como tampoco que los giros despachados por carta certificada hubiesen sido recibidos por la reclamante;

3°) Que, como puede apreciarse, las razones que se hacen valer en el propio recurso, para demostrar la manera en que se habrían producido las infracciones de ley que denuncia, permiten a estos sentenciadores llegar a la conclusión de que éste debe desecharse, ya que no es posible, a través de un recurso de casación en el fondo, que es de derecho estricto, entrar a examinar el mérito del proceso y variar los hechos sentados por los jueces del fondo, que es lo que en definitiva se pretende por el recurrente, salvo, naturalmente, en aquellos casos en que se han señalado como quebrantadas leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido en la especie;

4°) Que, por lo tanto, no habiéndose incurrido en las infracciones de ley en que el recurso se basa, éste debe ser rechazado.”

CORTE SUPREMA – 21/12/98 - ROL N° 1.487-97 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE RESOLUCION – EMPRESA DE TRANSPORTES CESAR HUGO LOPEZ Y CIA. LTDA. C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H., HUMBERTO ESPEJO Z.