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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 145; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 170 N°S 4, 7 Y 9; 766 INCISO 2° Y 768 N°5 E INCISO 2° RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – CAUSALES DE INTERPOSICION – PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMACION TRIBUTARIA – REQUISITOS DE LA SENTENCIA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto por una contribuyente, la cual sostenía la existencia de infracción al artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido los requisitos establecidos en los N°s 4, 7 y 9 del artículo 170 de este mismo cuerpo legal. 2°) Que, respecto de la causal del N°5 de la mencionada disposición legal, en lo que dice relación con la supuesta omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento al fallo, y de las causales contempladas en los números 7 y 9 de las tantas veces citada disposición legal, cabe tener presente desde ya que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, cuyo es el caso de autos, procederá el recurso de casación en la forma, pero éste sólo podrá fundarse en determinadas causales, entre ellas la contemplada en el N°5, siempre y cuando se haya omitido en la sentencia impugnada la decisión del asunto controvertido; y como en este caso, se le objeta la falta de consideraciones de hecho y de derecho, el presente recurso debe ser declarado sin lugar en ese aspecto. Lo propio debe hacerse en lo que dice relación con la causal del N° 9 del ya citado artículo 768, toda vez que, como ya se dijo, ellas no son procedentes en juicios o reclamaciones especiales como la de autos; 3°) Que, en cuanto a la alegación de que el fallo recurrido contendría decisiones contradictorios (sic), lo que configura la causal establecida en el N°7 de la norma legal en estudio, dice el recurrente que dicha circunstancia se produjo por cuanto en su considerando 3° se dijo que la reclamante compareció como Salmones Unimarc S.A., antes Pesquera Unimarc S.A. y que, sin embargo, no aportó “ningún antecedente que acredite el cambio de razón social”, probanza que fue rendida posteriormente tal como se expresa en el mismo fundamento, pues se dice que se acompañó fotocopia del Rol Unico Tributario a nombre de Salmones Unimarc S.A. y que, pese a que el Servicio de Impuestos Internos reconoce que el contribuyente acreditó con el R.U.T. respectivo que el nombre de este último era Salmones Unimarc S.A. y no Pesquera Unimarc S.A., en el considerando 5° del mismo decide restarle toda eficacia, porque se trataría de la misma persona; 4°) Que procede desestimar la causal de casación formal enunciada en el motivo precedente, por cuanto como puede apreciarse, lo que se le está objetando al fallo es la supuesta existencia de considerandos contradictorios, y lo que la ley exige para que pueda ser anulada una sentencia es que ésta contenga decisiones contradictorias, lo cual no ocurre en la especie, debiendo señalarse, en todo caso, que los fundamentos que el recurrente estima contradictorios no son de aquello que en doctrina se les conoce como considerandos decisorios; 5°) Que, en razón de las reflexiones expuestas, no cabe sino concluir que uno de los defectos alegados por la parte recurrente no existe, y las restantes causales alegadas son improcedentes en este tipo de procedimientos especiales, por lo que el recurso no puede prosperar.” CORTE SUPREMA – 14/10/98 – ROL N° 34.082-95 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SALMONES UNIMARC S.A. C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H., DOMINGO YURAC S. Y ABOGADO INTEGRANTE SR. JOSE FERNANDEZ R. |