Home>Jurisprudencia Judicial 1998 RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 70 JUSTIFICACION DE INVERSIONES - ORIGEN DE LOS INGRESOS - PRUEBA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - DESECHADO. La Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo de un Recurso de Apelación deducido por un contribuyente en contra de una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional, confirmó lo obrado en todas sus partes, por cuanto estimó que las copias de facturas y registros del Libro de Compras y Ventas, no son suficientes para acreditar las rentas efectivas del contribuyente, cuando éstas exceden del monto de las presumidas de derecho por la ley, toda vez que en estos casos se requiere de una contabilidad fidedigna. Específicamente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua consideró: "1º) Que el reclamante en orden a justificar el origen de los fondos con que efectuó el desembolso consistente en un préstamo por $ 8.000.000.- efectuado el 15 de febrero de 1994 al señor Samuel Budinich Jerolimich, según consta de un mutuo de dinero por dicha suma de fecha 14 de septiembre de 1995 en los Registros de la Notaría del señor Gerardo Carvallo Salazar, ha allegado a los autos los siguientes documentos que han sido acompañados con la debida ritualidad procesal en esta segunda instancia, los que no han sido objetados y que se tienen a la vista: a) Copia de la factura de compra Nº 2.392, emitida por la Cooperativa Agrícola de Graneros Ltda. de fecha 19 de enero de 1994, por la suma de $ 11.373.191, que da cuenta de operación de venta de trigo por parte del reclamante de 1.430,59 quintales de trigo blanco pagados al tiempo de facturarse; b) Registro de Compras y Ventas IVA del contribuyente Antonio Budinich, correspondiente al período octubre de 1992 a abril de 1994, en el cual se refleja en el ítem Venta del mes de enero de 1994 la operación realizada por la Cooperativa Agrícola de Graneros, bajo la factura Nº 2.392; y c) Ejemplar del Formulario de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, folio 83685571, con timbre de cargo de fecha 14 de febrero de 1994, que da cuenta del entero del impuesto correspondiente al IVA devengado durante el mes de enero de 1994. 2º) Que el contribuyente al justificar el desembolso materia de la litis con la documentación referida en el considerando precedente, ha excedido las rentas presumidas de derecho, que en su caso ascienden a la suma de $ 8.668.323.-, circunstancia que de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 71 de la ley sobre Impuesto a la Renta, lo pone en situación de acreditar sus rentas efectivas mediante contabilidad fidedigna, lo que no ha ocurrido en la especie, puesto que resulta del todo insuficiente para ello el sólo mérito de la prueba documental analizada precedentemente." CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - 02.07.1998 - RECURSO DE APELACION - ROL 13.095 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ANTONIO BUDINICH BUDINICH c/S.I.I. - MINISTROS SEÑORES CARLOS BAÑADOS T., VICTOR MONTIGLIO R.; ABOGADO INTEGRANTE SR. MIGUEL GONZALEZ P.
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