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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 70

JUSTIFICACION DE INVERSIONES - ORIGEN DE LOS INGRESOS - DISPONIBILIDAD - PRUEBA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - DESECHADO

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso conociendo de un Recurso de Apelación deducido por un contribuyente en contra de una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional, confirmó el fallo en todas sus partes por cuanto estimó que para los fines de justificar una inversión no basta establecer que se han percibido bienes en cualquier época o tiempo, sino que debe comprobarse que estos bienes estaban a disposición del contribuyente a la fecha en que se materializó la inversión porque es en esa oportunidad en que es necesario que existan y que el contribuyente pueda disponer libremente de ellos.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso fue impugnado para ante la Excma. Corte Suprema, a través de la interposición de un Recurso de casación en el Fondo. Con fecha 22 de julio de 1998, el máximo Tribunal desestimó en todas sus partes el recurso interpuesto

Específicamente, la Iltma. Corte de Apelaciones consideró:

"1º) Que conforme al inciso final del artículo 68 de la Ley de Impuesto a la Renta, la regla general es que los contribuyentes deben acreditar sus rentas mediante contabilidad completa o con el libro único autorizado por la Dirección Regional y conforme al artículo 70 "si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolso o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el nº 3 del artículo 20 o Segunda Categoría conforme al nº 2 del artículo 42, atendiendo la actividad principal del contribuyente."

Así, entonces, el interesado tiene la obligación de probar el origen de los fondos con los que ha efectuado gastos, desembolsos o inversiones y si no los probare se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el nº 3 del artículo 20, o Segunda Categoría conforme al nº 2 del artículo 42.

2º) Que lo razonado precedentemente pone en evidencia que para justificar la inversión no basta establecer que se han recibido bienes, en cualquier época o tiempo, sino que debe comprobarse que estos bienes estaban a disposición del contribuyente a la fecha de aquella porque en esta oportunidad es necesario que existan y que de ellos el contribuyente pueda disponer libremente. En este caso, dicha prueba no se ha producido y por lo mismo ha sido correcta la aplicación de la presunción a que se ha hecho referencia en la liquidación del impuesto."

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - 11.04.1995 - RECURSO DE APELACION - ROL 1348-94 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CATALINA SILVA REYNOARD c/S.I.I. - MINISTROS SEÑORES IRIS GONZALEZ A., JAIME RODRIGUEZ E., MANUEL SILVA I.