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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 6 LETRA A) Nº 1

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - INTERPRETACION DE LA LEY TRIBUTARIA - OBLIGATORIEDAD - TRIBUNALES DE JUSTICIA - CAUSAL DE CASACION EN EL FONDO - CORTE SUPREMA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZADO

La Excma. Corte Suprema, desechó el recurso de casación en el fondo deducido por un contribuyente en contra del fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, que a su vez confirmó la sentencia del Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del S.I.I. al establecer, entre otros motivos, que la interpretación de la ley tributaria que hace el Servicio de Impuestos Internos para los fines administrativos, no es obligatoria para los Tribunales y en este sentido, la distinta interpretación que hagan estos últimos de las norma no puede considerarse una infracción de ley de aquellas que hacen procedente el recurso de casación en el fondo.

Al efecto, la suprema jurisdicción consideró:

11°.- Que finalmente, como tercer capítulo de casación, la recurrente considera que la sentencia ha infringido, también, el artículo 26 del Código Tributario y el 19 N° 22 de la Constitución Política de la República al ignorar la existencia de una interpretación oficial del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Oficio N° 505 de 1991, en cuanto a que la calidad del contribuyente IVA no está sujeta a la condición de haber generado débitos fiscales, bastando para ello tener actividad y giro declarado que lo haga afecto a dicho impuesto, circunstancia que dice que cumplía al momento de impetrar el derecho que le concede el citado artículo 27 bis, acogiéndose de buena fe a la interpretación referida.

Sostiene que la sentencia al ignorar la aludida interpretación oficial, ha infringido abiertamente el artículo 26 del Código Tributario, que protege la buena fe del contribuyente de los vaivenes que pueda sufrir la interpretación administrativa de las distintas normas.

Agrega, finalmente que al no aplicarse el artículo 26 citado, infringe, además, el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política que reconoce su derecho a no ser discriminado arbitrariamente en el trato que le debe dar el Estado y sus organismos en materia económica;

12°.- Que, sin perjuicio de lo ya concluido en cuanto a la calidad de contribuyente de IVA de la reclamante, para rechazar este aspecto de la casación basta con señalar que las interpretaciones oficiales del Servicio de Impuestos Internos o de cualquier otro Organo Administrativo, no son obligatorias para los Tribunales de Justicia; por lo que la distinta interpretación que de la norma hagan éstos, no puede considerarse una infracción de ley de aquellas que hagan procedente la casación en el fondo.

 

 

CORTE SUPREMA - 21/07/1999 - ROL 4184-97 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - INMOBILIARIA PUERTA SUR S.A. c/S.I.I. - MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., ORLANDO ALVAREZ H., DOMINGO YURAC S., HUMBERTO ESPEJO Z.; ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIELS A.