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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 21

PRUEBA TRIBUTARIA - CONTABILIDAD DE TERCERO - IMPUGNACION POR NO FIDEDIGNA - FALTA DE CITACION - VALIDEZ DE LA IMPUGNACION - CORTE SUPREMA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO - RECHAZADO

La Excma. Corte Suprema, rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por un contribuyente en contra del fallo de segundo grado pronunciado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, la que a su vez confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el Juez Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, el establecer que si el reclamante pretende probar la verdad de sus declaraciones aportando antecedentes contables de un tercero, en lugar de los suyos propios, el órgano fiscalizador puede prescindir de tales antecedentes si los estima indignos de fe, sin que sea necesario para ello que previamente haya citado al responsable de los mismos.

Al efecto, la Excma. Corte planteó las siguientes consideraciones:

5°.- Que la acción de nulidad sustantiva se funda en que la sentencia infringiría los artículos 21, 63 y 64 del Código Tributario; 31 y 39 del de Comercio; 1698 del Civil, y, finalmente, el artículo 70 de la Ley de la Renta;

6°.- Que, desarrollando sus fundamentos, el recurso expresa que el error de derecho ha consistido en prescindir, por indignos de fe, de los antecedentes contables de un tercero que un contribuyente acompañó a los autos, sin que previamente se hubiera citado a dicho tercero, lo que vulnera el principio de bilateralidad de la audiencia e importa infracción de las normas citadas: así, las del Código Tributario, en cuanto ellas autorizan al Servicio para prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente y practicar una nueva liquidación, una vez que se le cite y se tase la base imponible; la del Código Civil, porque el contribuyente ha satisfecho la carga probatoria que le impone el artículo 1698, y no se ha declarado así; las del Código de Comercio, porque la sentencia ha dividido la fe de los asientos contables, y el artículo 70 de la Ley de la Renta, porque no obstante haberse desvirtuado la presunción que él contiene, el fallo insiste en aplicarla a los hechos de autos;

7°.- Que de lo dicho se desprende que el recurso reprocha a la sentencia haber prescindido de los documentos que acompañó el reclamante, en circunstancias reñidas con el procedimiento y valoración que imponen las disposiciones que invoca, entre todas las cuales el artículo 21 del Código Tributario constituye la piedra angular de toda su fundamentación.

8°.- Que el artículo citado dispone, en lo pertinente, que el contribuyente debe probar la verdad de sus afirmaciones con los antecedentes que fueren necesarios u obligatorios para él, de lo que se desprende que ha de tratarse, por ejemplo, de la propia contabilidad del reclamante y no la de un tercero, pues en tal caso no resulta imperioso para el Servicio estarse al mérito de esos acreditivos ajenos al reclamante;

9°.- Que en consecuencia, no tratándose en la especie de los antecedentes a que se refiere el artículo 21, debe entenderse que el Servicio, y por lo tanto el fallo impugnado, ha podido legítimamente prescindir de la contabilidad y anexos acompañados, apreciando soberanamente su valor probatorio; por ende, el fundamento mismo del recurso resulta errado, lo que conduce necesariamente a su rechazo.

CORTE SUPREMA - 02/08/1999 - ROL 33.200-95 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - INOCENCIO CAUTIN GUAGAMA c/S.I.I. - MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., DOMINGO YURAC S., HUMBERTO ESPEJO Z.; JOSE FERNANDEZ R.