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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 163 LETRA f)

DELITO TRIBUTARIO - PRISION PREVENTIVA - LIBERTAD PROVISIONAL - CAUCION CALIFICADA - CONSTITUCIONALIDAD - CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO - RECURSO DE AMPARO - RECHAZADO

La Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, desechó un recurso de amparo deducido en favor de un procesado, en cuanto estableció que la exigencia de una caución igual al 30% del impuesto evadido que se establece en la letra f) del artículo 163º del Código Tributario, para que proceda la libertad provisional de un procesado por delito tributario, no es contraria al derecho que establece la letra e) del Nº 7 del artículo 19º de la Constitución Política de la República, ni tampoco se encuentra en pugna con el numerando 5º del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", en lo referente al derecho a la libertad personal, a la seguridad personal y sus garantías.

Interpuesto recurso de apelación en contra del fallo, la Excma. Corte Suprema, con fecha 11.02.1999, lo confirmó en todas sus partes.

El fallo dictado por la Iltma, Corte de Apelaciones de Copiapó, hecho suyo por la Excma. Corte Suprema establece:

1° Que la exigencia legal de la caución, para decretar la libertad provisional del procesado por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, no está en pugna con el derecho que garantiza el artículo 19 N° 7 letra e) de la Carta Fundamental, por cuanto esta norma constitucional al mismo tiempo que consagra de un modo general el derecho a la libertad provisional, establece que ella procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del mismo o para la seguridad del ofendido o de la sociedad y concluye ordenando que: "La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla".

2° Que, en consecuencia, la caución prevista por el artículo 163 letra f) del Código Tributario, constituye un requisito, la circunstancia o modalidad que la ley establece para obtener la excarcelación, y no por cierto una limitación que impida el ejercicio de ese derecho, ni menos una especie de condición que vulnere la esencia de la garantía a la libertad provisional, por lo que aquel precepto legal no es contrario sino que guarda la debida correspondencia con la norma constitucional que consagra ese derecho, y por lo mismo no está en pugna con la garantía señalada en el N° 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

3° Que si bien es cierto, con fecha 05 de enero de 1991 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 873, que ordena cumplir en todas sus partes la Convención Americana de Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", en lo que interesa examinar, resulta que en el artículo 7° de ese Pacto se consagra lo referente al derecho a la libertad personal, a la seguridad personal y sus garantías, y entre éstas, en lo que concierne a la prisión preventiva, en su numerando 5° ese precepto dispone, que toda persona detenida deberá ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe su proceso; y establece, además, que esa libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren de algún modo su comparecencia en juicio.

En el numerando 7° el comentado artículo del "Pacto de San José", asegura el derecho de que nadie será detenido por deudas, pero tal norma no resulta contraria a la del artículo 163 letra f) del Código Tributario, en cuanto la caución que establece es una condición legal para que las personas privadas de libertad, por delitos descritos en esa ley, puedan obtener su excarcelación asegurando de ese modo su comparecencia al juicio.

Por estas consideraciones y en especial lo informado por la sra. Juez del Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad no cabe sino rechazar el presente recurso atendido que se han cumplido los requisitos y formalidades legales habiendo actuado la autoridad competente en uso de sus facultades.

CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO - 29/01/1999 - ROL 67.406 - RECURSO DE AMPARO - LILIANA MATURANA C. EN FAVOR DE PEDRO MORALES GARAY - MINISTROS SRAS. FLORA COLLANTES E., LUISA LOPEZ T.; ABOGADO INTEGRANTE SR. MIGUEL QUINTANA B.