Home > Código Tributario- 1999 CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO ART. 21 DEUDA ALEGACION DE NO PAGO INEXISTENCIA DE LA PARTIDA CONTABLE PESO DE LA PRUEBA RECLAMO DE LIQUIDACIONES RECURSO DE APELACION CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONFIRMATORIA. La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el razonamiento del Tribunal tributario de la XIV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, al determinar que corresponde al contribuyente reclamante el peso de la prueba de demostrar que una deuda por la adquisición de un vehículo motorizado no ha sido pagada efectivamente, en el caso que el servicio fiscalizador ha presumido su cancelación fundado en que la contabilidad del contribuyente no contiene anotaciones que reflejen la existencia de la deuda pendiente. Al efecto, el Tribunal consideró: "3° Que en relación con la presunción que hace el Servicio de Impuestos Internos en referencia al pago de las cuotas con que pagó el saldo de precio del camión adquirido, cabe desestimar las alegaciones efectuadas en este recurso por la contribuyente. Era ella quién debía probar que no había pagado parte de las cuotas del saldo de precio del camión adquirido. Si bien ella alega que se trata nuevamente de probar un hecho negativo, en este caso no es tal, porque de no haber pagado, debían existir en su contabilidad los asientos que reflejaran contablemente la deuda. Si el acreedor, que es su hermano, por los motivos que fuera no deseaba cobrar la deuda a su hermana, obrando de este modo dentro de la autonomía de su voluntad, no es menos cierto que para la contribuyente contablemente siempre existía la deuda, la que no acreditó haberla extinguido ni incorporado como un pasivo."
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