Home>Código Tributario- 1999

CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 11

NOTIFICACION DE CITACION - CARTA CERTIFICADA - VICIO DE NULIDAD - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Temuco, conociendo de un recurso de apelación, hizo suyas las consideraciones de primera instancia, y con su mérito, confirmó la sentencia dictada por el Juez Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien rechazó la existencia de un vicio de nulidad de las liquidaciones reclamadas invocado por el contribuyente, quien lo fundaba en que la citación efectuada por el Servicio no le fue notificada válidamente por no habérsele entregado en su domicilio carta certificada por un funcionario de Correos.

La existencia de este vicio fue desestimada por la Corte ante la comprobación de los hechos. Efectivamente la carta certificada no le fue entregada al contribuyente en su domicilio debido a no encontrarse en el lugar al momento que el funcionario de Correos concurrió hasta él. Sin embargo, dicha carta fue retirada posteriormente por el propio reclamante desde las oficinas de Correos, procediendo incluso a contestar a la citación dentro del plazo legal, por lo que no existió perjuicio alguno para el contribuyente.

En lo pertinente, el fallo de primera instancia, al cual adhirió la Iltma. Corte señala:

" 1.- Que en relación al vicio señalado por el reclamante, incurrido por el Servicio de Impuestos Internos, respecto a la notificación de la Citación N°073, de 15.12.1994, la que indica que no fue entregada por funcionario de correos en su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el art. 11 del Código Tributario; se tiene rolante a fs. 20 la citación mencionada, la que indica como domicilio "Manuel Montt N°355 Loncoche".

2.- Que el art. 11 del Código Tributario establece que toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación.

Agrega la norma legal que, la carta certificada mencionada en el inciso precedente podrá ser entregada por el funcionario de correos que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo.

3.- Que rolante a fs. 17 se tiene Informe s/n, de 28.09.1995, emitido por la fiscalizadora actuante, en el que señala en el punto N°5 que, fue el propio contribuyente quien la retiró de la empresa de correos; debido a que en el momento de ser llevada la mencionada carta certificada para su entrega en el domicilio del notificado y no encontrar al destinatario o a persona adulta que la recibiera, se le notifica al destinatario para que retire la carta certificada en las oficinas de la empresa de correos.

4.- Que, por otra parte, se tiene respuesta a la citación ya mencionada, la que rola a fs. 23, en la cual el Sr. Miguel Angel Pineda Navarro, reclamante en esta causa, señala en el inciso segundo que, ha recibido la Citación N°073 del 15.12.94 notificada por carta certificada el 17.12.94, la cual, no fue entregada en su domicilio por el funcionario de correos que correspondía, siendo retirada personalmente de las oficinas de correo el 20.12.94.

5.- Que, a mayor abundamiento se debe señalar, que el procedimiento que emplea la empresa de Correos de Chile, para entregar la correspondencia certificada, cuando no hay persona que la reciba, deja una notificación para que se presente el destinatario en sus oficinas, con objeto de entregarle personalmente al interesado la correspondencia certificada; hecho ocurrido en este caso, en que el reclamante fue notificado por la empresa de Correos de Chile, retirando de esa oficina la carta certificada que contenía la Citación N°073, con fecha 20.12.94; en consecuencia, la notificación está perfectamente notificada dentro de un plazo prudente, considerando además que no hay perjuicio ya que el notificado tomó conocimiento de la actuación del Servicio personalmente y ejerció su derecho dando respuesta a la citación dentro del plazo legal, de tal manera que no se ha productivo vicio en su notificación."

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - 30/12/99 - ROL N° 230-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MIGUEL PINEDA NAVARRO c/S.I.I. - MINISTROS SRES. VICTOR REYES HERNANDEZ Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. RENATO MATURANA BURGOS Y SERGIO FONSECA FERNANDEZ.