Home>Código Tributario- 1999 CODIGO TRIBUTARIO TEXTO ACTUAL ARTS. 97 N°4, 200 Y 201 INC. 1° DELITO TRIBUTARIO ACCION PARA PERSEGUIR LA APLICACIÓN DE SANCION PECUNIARIA - PRESCRIPCION RECLAMO DE DENUNCIA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RECURSO DE APELACION SENTENCIA CONFIRMATORIA. La Iltma. Corte de Santiago conociendo de un recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia pronunciado por el Juez Tributario de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señaló que los plazos de prescripción aplicables por las infracciones del art. 97 N°4 del Código Tributario, en los casos que el Servicio de Impuestos Internos decide no deducir acción penal, es el establecido en el inciso primero del art. 201 en relación con el art. 200 del Código Tributario, esto es, seis años aumentados en tres meses si existe citación al contribuyente. Al respecto, la sentencia del Iltmo. Tribunal señala expresamente: "Segundo.- Que las conductas imputadas por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, utilización de crédito fiscal soportado en facturas falsas o no autorizadas de proveedores irregulares, configuran las infracciones tributarias establecidas en el Artículo 97 N°4 del Código Tributario. Cuarto.- Que el Servicio, según consta a fojas trece, decidió no deducir acción penal en contra del contribuyente, por lo que no procede razonar sobre la base de la prescripción alegada, en función del plazo de diez años, establecido para la comisión del delito configurado en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario." CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO 28/12/99 ROL N° 7.166-96 RECURSO DE APELACION RECLAMO DE DENUNCIA CARLOS SANCHEZ SANTIBAÑEZ c/S.I.I. MINISTROS SRES. RAFAEL HUERTA BUSTOS Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. GUILLERMO RUIZ PULIDO Y EDUARDO JARA MIRANDA. |