Home | Código Tributario - 1999 CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO ART. 2
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310 La Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, sin perjuicio de confirmar en todas sus partes la sentencia de primer grado dictada por el Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, sentó la jurisprudencia que el Fisco de Chile carece de legitimación activa para alegar la cosa juzgada por vía de excepción, en un juicio tributario, toda vez que en éstos procesos no asume el rol de "demandado". Ello, sin perjuicio que esta limitación no puede obstaculizar el derecho de exigir, en la forma y procedimiento que corresponda, el respeto de las sentencias judiciales que hayan declarado algún derecho en su favor. Al efecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua consideró: "Primero: Que a fs. 293 el Fisco de Chile opuso la excepción de cosa juzgada, invocando como fundamento que, tanto el reclamo deducido por el contribuyente como su posterior recurso de apelación, se basan en la pretendida autenticidad de las facturas que el Servicio de Impuestos Internos ha calificado de falsas, cuestión que ya fue resuelta en la causa Rol N° 1.417-97 del Tribunal Tributario, que se ha tenido a la vista, donde luego de establecer que dichas facturas son falsas y dan cuenta de operaciones inexistentes, por sentencia ejecutoriada se confirmó la respectiva acta denuncia y se impuso a la reclamante la sanción pecuniaria que contempla el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código tributario. Segundo: Que la cosa juzgada ha sido definida por la doctrina como el efecto de las sentencias definitivas o interlocutorias firmes, que faculta a la parte en cuyo favor se ha declarado un derecho para pedir la ejecución de lo resuelto y autoriza a ésta, como también a todos aquellos a quienes aproveche el fallo, para impedir que una cuestión fallada en un juicio sea nuevamente resuelta en otro posterior. En consecuencia, ella puede ser alegada como acción o como excepción, sea dilatoria o perentoria, o bien, como fundamento de algún recurso legal deducido por aquel que vea afectado un derecho declarado en su favor en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada. En el caso de autos, se la ha alegado como excepción perentoria en segunda instancia, invocando la disposición del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que así como sólo el demandante o el actor reconvencional pueden alegar la cosa juzgada como acción, únicamente el demandado puede hacerla valer por vía de excepción, pues ésta tiene por objeto enervar la acción intentada. Siendo así es evidente que las excepciones que contempla el artículo 310 sólo pueden oponerse por demandado, calidad que no ostenta el Fisco de Chile en este juicio. Cuarto: Que este procedimiento se rige por las normas especiales previstas en el Libro III del Código Tributario, de cuyo texto resulta claro que es el contribuyente quien que asume el rol jurídico de demandado. En efecto, el proceso se inicia por iniciativa del Servicio de Impuestos Internos y si bien es el contribuyente el que presenta el reclamo, no por ello se transforma en demandante. Por el contrario, sobre él pesa la obligación de hacer valer, dentro de los plazos legales, sus excepciones o defensas para impedir ser condenado al pago de los tributos reclamados. Quinto: Que, por otra parte el Servicio de Impuestos Interno, no ha deducido apelación en contra de la sentencia de primer grado, ni se ha adherido al recurso interpuesto por el contribuyente, ni tampoco dicha sentencia desconoce la autoridad de cosa juzgada del fallo anterior. Sexto: Que de lo expuesto se colige que el Servicio de Impuestos Internos no está legitimado para oponer la excepción de cosa Juzgada al amparo del artículo 310 del Código Tributario, lo que ciertamente no obstaculiza su derecho de exigir, en la forma y procedimiento que corresponda, el respeto de las sentencias judiciales que hayan declarado algún derecho en su favor." CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA 03/12/1999 - ROL 15.220 SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS LTDA. c/S.I.I. - MINISTROS SRES. VICTOR MONTIGLIO R., ROSA MAGGI D.; ABOGADO INTEGRANTE SR. BRAULIO SANCHEZ S. |