Home | Código Tributario - 1999 LEY N° 18.320 - ACTUAL TEXTO - ARTICULO UNICO N° 3° CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO ARTICULO 200 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LIQUIDACIONES - FACULTADES DEL SERVICIO PLAZO DE REVISION PLAZO EXTRAORDINARIO - INFRACCION SANCIONADA CON PENA CORPORAL SOLICITUD DE NULIDAD DENEGADA - RECURSO DE APELACION CORTE DE APELACIONES DE TALCA - SENTENCIA CONFIRMATORIA. La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, confirmó en todas sus partes la sentencia pronunciada por el Juez Tributario de VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto desechó la solicitud de nulidad planteada por un contribuyente respecto de liquidaciones por Impuesto al Valor Agregado. Sobre el particular, la Corte razonó en el sentido que para la aplicación del número 3° del artículo único de la Ley N° 18.320, en cuanto faculta al Servicio para efectuar las revisiones dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, sólo es necesario que la conducta desplegada por el agente se encuentre tipificada penalmente. Al efecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca consideró: "6°) Que el artículo único N° 3° de la ley N° 18.320 cuando faculta al Servicio de Impuestos Internos para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, entre otros casos, si se trata de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, no está exigiendo que el autor de la infracción se encuentre condenado por sentencia firme ni que se haya deducido acción penal por el Servicio de Impuestos Internos, sino que es suficiente que la conducta tributaria desplegada por el agente se encuentre tipificada penalmente." CORTE DE APELACIONES DE TALCA - 14/12/1999 - ROL 54.163 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA LONAGRO LIMITADA c/S.I.I. - MINISTRO SR. EDUARDO MEINS OLIVARES Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. EUGENIO CRUZ DONOSO Y GABRIEL MENDIBOURE SAEZ. |