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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 12 Y 124

PLAZO PARA RECLAMAR – NOTIFICACION POR CEDULA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, adhiriendo a los fundamentos de primera instancia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la cual se estableció que la liquidación practicada al reclamante fue notificada en forma legal, realizada por cédula en el domicilio del contribuyente, de conformidad a lo establecido por el artículo 12 del Código Tributario.

En consecuencia, ratificó el pronunciamiento del juez a-quo en cuanto estimó que el reclamo deducido por el contribuyente se efectuó en forma extemporánea, ya que de acuerdo con el artículo 124 del mismo cuerpo legal, el reclamo debió haberse interpuesto en el plazo fatal de 60 días, contado desde la notificación efectuadas en la forma anteriormente mencionada.


Al efecto, la sentencia de primera instancia, a cuyos fundamentos adhiere la Iltma. Corte, sostiene:


“3.- Que con fecha 14 del mismo mes, el Departamento de Fiscalización certifica que la liquidación N°284, de 30.07.1998 fue notificada por cédula, dejada en el domicilio de Avenida Centenario N°96, Depto. 1002, de esta ciudad, en la misma fecha de la liquidación, según se verifica en copia de la notificación que adjunta.

4.- Que el domicilio en el que se notificó la liquidación, corresponde al domicilio legal vigente, de conformidad con el art. 12° del Código Tributario para sus actuaciones administrativas, según se puede constatar en sus registros computacionales, según formulario de “Consulta F-22 Año Tributario 1994”, rolante a fs. 28.


5.- Que el art. 12° del Código Tributario, en su inciso primero, dispone que: “En los casos en que una notificación debe hacerse por cédula, ésta deberá contener copia íntegra de la solución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio”.

6.- Que además, el art. 124° del mismo Código, en su inciso tercero, establece que: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de sesenta días, contado desde la notificación correspondiente.”

7.- Que de conformidad a lo expuesto anteriormente, se concluye que la liquidación N°284, de 30.07.1997, fue notificada legalmente el mismo día, por lo que el plazo para reclamar de dicha liquidación empezó a correr desde esa fecha, cumpliéndose el 13.10.1997, por lo que el escrito presentado con fecha 10 de agosto del presente año, se encuentra fuera de plazo.”

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 08/04/99 – ROL N°36.041 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – LUIS ALBERTO SANDOVAL GARASINO C/S.I.I. – MINISTROS SRES. JAIME CHAMORRO NAVIA, HERNAN SANCHEZ MARRE Y SRTA. GLORIA MENDEZ WANNHOFF.