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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 145; DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1 – LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 50; Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 770 EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS DE CASACIÓN EN JUICIOS EN QUE INTERVENGA EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, ES EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 770 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CON EL CARÁCTER DE DÍAS CORRIDOS.
La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, por haberlo hecho extemporáneamente, ya que por aplicación del artículo 50 del DFL N°1, en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado debe aplicarse el plazo señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, esto es, 15 días aumentados de acuerdo a la tabla de emplazamiento, con un máximo de 30 días. La Excma. Jurisdicción señaló, además, que dicho plazo no se suspende durante los días feriados, por no ser aplicable a este caso el artículo 66 del referido Código, ya que nos encontramos ante un término especial, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil. 4° Que, como puede apreciarse, el plazo establecido en la disposición recién referida, es un término especial, propio, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil, no se le suma a éste, por lo que no es aplicable, en el caso de que se trata, la norma del artículo 66 del referido Código, que dispone que los términos de días en él establecidos, se entenderán suspendidos durante los feriados, precepto que no puede extenderse en relación con otros textos legales pues, en ellos, la disposición aplicable es el artículo 50 del Código Civil, que comprende en su cómputo los días feriados.” CORTE SUPREMA – 31/03/99 – ROL N° 1.363-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - BANESTO CHILE BANK C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. Y JOSE FERNANDEZ R. |