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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 200
PRESCRIPCION – AMPLIACION DE PLAZO – REQUISITOS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA REVOCATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia dictada en primera instancia, que estableció que concurrían las condiciones necesarias para aplicar el plazo de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos establecido en el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, extendiéndose de 3 a seis años.Sin embargo, la Iltma. jurisdicción puntualizó que no basta para la ampliación del plazo de prescripción a seis años, el hecho que se haya interpuesto querella por parte del Director del Servicio en contra del reclamante por las infracciones tributarias cometidas, sino que es necesario que el contribuyente no haya presentado su correspondiente declaración de impuestos o ésta fuere maliciosamente falsa, circunstancias no existentes en este caso.
En lo pertinente, el fallo señala:
“CUARTO.- Que, en cuanto a la prescripción, el señor Juez Tributario razona aduciendo: “Consta en autos que la investigación previa fue efectuada por el Depto. de Investigación de Delitos Tributarios, lo que derivó en la interposición de querella por delitos tributarios por parte del Director del Servicio en contra de la reclamante, situación que hace aplicable en la especie los plazos de prescripción establecidos en el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario”. QUINTO.- Que, sobre la prescripción, esta Corte observa; a) La regla general, en materia de prescripción tributaria es la del inciso primero del artículo 200 del Código Tributario, cuyo plazo es de tres años.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y quinto de este artículo, agregado por la Ley N°19506, de 30.06.1997, la norma del inciso segundo, que establece un plazo de seis años, sólo puede aplicarse cuando la respectiva declaración no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.
c) No se ha imputado al contribuyente la no presentación de alguna declaración, ni consta en el expediente que hubiere incurrido en omisión de esta clase.
d) En cuanto a que si una o más declaraciones que originaron las liquidaciones impugnadas fue maliciosamente falsa, debe recordarse que, el 30.08.1992, esta Corte dictó sentencia de segunda instancia en la causa criminal rol 50876, del 2° Juzgado del Crimen de San Miguel, en la que absolvió de los cargos formulados al procesado Schaje Gottlieb Gottlieb en la causa por los mismos hechos a que se refiere esta litis. Esta querella es aquella que, según se dijo en el considerando cuarto, dedujo el señor Juez Tributario en contra del representante legal del contribuyente de autos, cuya interposición justifica, a juicio del señor Juez Tributario, que se aplique en autos el plazo de prescripción del inciso segundo, del artículo 200, del Código Tributario En virtud del mencionado fallo, cuyo cúmplase fue dictado el 23.10.1992 y notificado en igual fecha, esta Corte estima que no está acreditado que sean maliciosamente falsas las declaraciones que originaron las liquidaciones origen de esta causa.”
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 10/08/99 – ROL N° 17-99 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SCHAJE GOTTLIEB GOTTLIEB C/S.I.I. – MINISTROS SRES. JORGE PIZARRO ALMARZA Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. RODOLFO FIGUEROA FIGUEROA Y FERNANDO ITURRA ASTUDILLO.
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