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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO 97 N° 16 PERDIDA DE BOLETAS DE HONORARIOS – ROBO – PESO DE LA PRUEBA -CASO FORTUITO – RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejando vigente la sanción impuesta al contribuyente con motivo de la pérdida de boletas de honorarios, ocurrida, de acuerdo a lo sostenido por el afectado, por un robo perpetrado en el interior de su camioneta. La Iltma. Corte adhirió a los argumentos sostenidos por el tribunal de primera instancia, el cual estimó que, a pesar de existir denuncia del hecho y haberse dado oportuno aviso al ente fiscalizador, la prueba rendida por el contribuyente no tuvo el mérito suficiente para acreditar que la pérdida sufrida ocurrió por un caso fortuito, configurándose, por lo tanto, la infracción prevista en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario. 2° Que, el contribuyente denunciado presentó descargos al Acta de Denuncia con fecha 31.05.95, esto es, dentro del plazo de diez días hábiles, señalados en el N°2 del art. 161 del Código Tributario, en cuyo escrito expone lo siguiente: - La madrugada del 01 de Diciembre de 1994 fue afectado por un robo perpetrado en el interior de su camioneta, en el cual le fueron sustraídos una caja de herramientas, lentes de sol y un maletín con documentos personales y de trabajo, entre ellos: talonario del Banco de Chile, tarjetas de crédito, agenda y talonario de boletas de honorarios con las declaraciones de impuestos de los años 1992 y 1993. 3°) Que, el artículo 97 N°16 del Código Tributario, establece la obligación de cada contribuyente que sufre pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentación relacionada con las actividades afectas a cualquier impuesto, dar aviso al Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 5 días siguientes, plazo que en el presente caso venció el 06-12-94, por lo que, el aviso fue presentado dentro del plazo. 4°) Que, analizados los antecedentes de autos, éste Tribunal estima que, los documentos acompañados por el reclamante y la testimonial rendida no tienen el mérito probatorio suficiente para acreditar sus dichos, en cuanto a que la pérdida de sus documentos ocurrió por un caso fortuito que lo exima de toda responsabilidad en este hecho. 5°) Que, en consecuencia, se encuentra configurada la infracción a la norma legal prevista en el artículo 97 N°16 del Código Tributario sancionada en la citada disposición con una multa que varía entre 1% al 30% del capital efectivo, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales.” CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 24/06/99 – ROL N° 2.715-95 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – JUAN ESTEBAN JIMENEZ ROJAS C/S.I.I. – MINISTROS SRES. CARLOS PEREIRA CASTRO Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MARIO GOMEZ MONTOYA Y GONZALO CALVO CASTRO. |