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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 145 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 170 N° 2, 766 INCISO 2° Y 768 N°5 Y N°9 E INCISO 2° RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – CAUSALES DE INTERPOSICION – PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMACION TRIBUTARIA – REQUISITOS DE LA SENTENCIA - FALTA DE CONSIDERACIONES DE HECHO O DE DERECHO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – CORTE SUPREMA – INADMISIBLE.
La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma interpuesto por un contribuyente, el cual sostenía la existencia de infracción al artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido el requisito establecido en el N°4 del artículo 170 de este mismo cuerpo legal, esto es, por adolecer la sentencia de falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. La decisión del Excmo. Tribunal, se fundamentó en que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del mencionado artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el motivo de impugnación invocado por el recurrente es inadmisible, por tratarse de un juicio o reclamación que se encuentra regido por leyes especiales. 2°) Que, por su parte, el artículo 766 del mencionado cuerpo legal, refiriéndose a la naturaleza jurídica de las resoluciones en contra de las cuales procede el recurso de casación en la forma, indica en su inciso 2° que procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquellos casos que expresamente señala, entre las que no se encuentran las reclamaciones tributarias, cuyo es el caso de que se trata en estos autos; 3°) Que del análisis del escrito en el que se contiene el recurso de casación en la forma aparece que en él se invoca como causales de nulidad las contempladas en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del texto legal citado, lo que hace consistir, concretamente, en la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia de que se trata; y 9 de la misma disposición, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley. CORTE SUPREMA – 07/12/99 – ROL N° 4.015-99 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ROBERTO RENE RAMIREZ ARANEDA C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., ORLANDO ALVAREZ H., DOMINGO YURAC S. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. Y JOSE FERNANDEZ R. |