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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 200 EMISION DE LIQUIDACIONES - PRESCRIPCION – TRES O SEIS AÑOS – DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS – JUICIO PENAL – DETERMINACION ANTICIPADA DE DOLO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA REVOCATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, revocó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, acogiendo el recurso de apelación interpuesto por un contribuyente, quien impugnó las liquidaciones practicadas en su contra, basado en que se emitieron fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario. 2°) Que para establecer la existencia de un actuar doloso por parte de contribuyente, el único antecedente que rola en autos es la constancia de existir una causa criminal que se tiene a la vista, por los mismos hechos que son materia de la liquidación impugnada, la cual a la fecha no ha sido fallada. 3°) Que lo anterior permite concluir que la declaración de ser las actuaciones “maliciosamente falsas” fue entregada a la justicia criminal, por lo que no procede, en consecuencia, que para los efectos de las liquidaciones impugnadas se considere en forma anticipada que la actuación del reclamante sea dolosa; sin perjuicio de que, resuelto el juicio penal, puedan liquidarse las sumas que en dicho juicio se declaren adeudadas, en virtud de la actividad dolosa del encausado; 4°) Que, las liquidaciones reclamadas, practicadas el 29 de diciembre de 1994, corresponden a períodos tributarios que van desde febrero de 1989 (liquidación N°63) a marzo de 1991 (liquidación N°70), y por consiguiente el último de los plazos de 3 años para practicar las liquidaciones se venció en julio de 1994, vale decir, ya estaba cumplido al momento de efectuar las liquidaciones de autos.” CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 15/11/99 – ROL N° 15.079 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – VICTOR DELGADO GARCIA C/S.I.I. – MINISTROS SRES. VICTOR MONTIGLIO REZZIO, SRA. ROSA MARIA MAGGI DUCOMMUN Y ABOGADO INTEGRANTE SR. MIGUEL GONZALEZ PINO. |