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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO 97 N° 16

PERDIDA DE FACTURAS – ROBO – HECHO FORTUITO – PRUEBA - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por una contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, revocó la sentencia dictada por este tribunal a quo, dejando sin efecto la sanción impuesta a la recurrente con motivo de la pérdida de documentación tributaria de la empresa, producida por el robo del maletín que la contenía.

Contrariamente a lo determinado en primera instancia, la Corte de Alzada estimó que por la prueba rendida por la denunciada, se establece efectivamente la existencia del caso fortuito invocado, no configurándose la infracción del artículo 97 N° 16 del Código Tributario. Lo anterior, en virtud de haber existido el debido cuidado en la mantención de los documentos, además de haber cumplido con las obligaciones legales establecidas para este evento.


Al efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, consideró:


1°) Que la infracción contemplada en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, esto es "la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto", no será sancionada cuando "la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional" y cumplimiento (sic) además el contribuyente con las obligaciones que señala el precepto legal;

2°) Que, al formular sus descargos a las acusaciones contenidas en el Acta de Denuncia N° 311 a que se alude en lo expositivo de la sentencia en alzada, la sociedad de servicios computacionales MEGATEC S.A. sostiene, entre otras cosas, que debido a sus graves falencias y pérdidas económicas, la Junta Extraordinaria de Accionistas convocada el 20 de octubre de 1995 acordó el día 25 de octubre de 1995 la disolución de la sociedad, reunión que en conformidad a la Ley N° 18.096 contó con la asistencia de la Notario señora Laura Galecio Pesse; que, para cumplir con el trámite de "termino de giro" a que se refiere al artículo 69 del Código Tributario, la Junta acordó realizar una revisión contable y una auditoría con la firma de auditores externos "Benítez y Compañía Limitada", domiciliada en Pérez Valenzuela N° 1.680 de Providencia, la que por carta de 8 de noviembre de 1995 le solicitó la documentación necesaria para cumplir su cometido; que, habiéndose reunido la documentación pedida, el contador de MEGATEC S.A. don Patricio Torres Oteíza trasladó la documentación requerida el 13 de noviembre en la camioneta Nissan Terrano, patente LU-6589, en un maletín y en una caja conteniendo los libros, análisis contables, facturas, declaraciones mensuales y anuales de impuestos y comprobantes de ingresos, egresos y traspasos que detalladamente describe y enumera en su presentación; que, antes de llegar al domicilio de "Benítez y Compañía Limitada", y mientras el nombrado señor Valenzuela realizaba diversos trámites que también circunstancialmente refiere, desconocidos rompieron vidrio triangular del costado derecho de la camioneta -la que el conductor había estacionado en Guardia Vieja al llegar a Europa-, "robándose la maleta con cierre de seguridad que contenía la documentación" en referencia otras especies, habiéndose acto seguido estampado la denuncia correspondiente en la 19° Comisaría de Carabineros de Providencia, ubicada en calle Miguel Claro, la que continuó su tramitación judicial en el 6° Juzgado del Crimen de Santiago; que a partir del 14 de noviembre se gestionó por la empresa la cuenta del robo de otras especies y del seguro de daños al vehículo, por haber dado prioridad a la denuncia en lo concerniente a la antes referida documentación y sus efectos financieros, y, finalmente, que dentro del plazo de cinco días señalado en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario autodenunció ante el Servicio de Impuestos Internos la pérdida de los ya indicados libros y demás documentación contable;

3°) Que, con el objetivo de acreditar lo antes afirmado por la empresa afectada, ésta acompañó a los autos, en el 2° otrosí del escrito de descargos, los siguientes documentos: fotocopia autorizada ante Notario del acta de directorio N° 44 de MEGATEC S.A., de 20 de octubre de 1995, en que se acordó citar a la Junta Extraordinaria de Accionistas; fotocopia autorizada ante Notario del Acta de la Cuarta Junta Extraordinaria de Acocinistas de MEGATEC S.A., de 25 de octubre de 1955, con la certificación de la Sra. Notario doña Laura Andrea Galecio Pesse; Carta de fecha 08 de noviembre de 1995, de la firma de auditores externos "BENITEZ y COMPAÑÍA LIMITADA", domiciliada en calle Pérez Valenzuela N° 1.680, Providencia, en la que solicita la documentación contable; Fotocopia autorizada ante Notario de la "Orden de Atención Inmediata" de reparación del vehículo objeto de la "Compañía de Seguros Generales La Previsión", por cambio de vidrio; Fotocopia autorizada ante Notario del Certificado en que consta la denuncia del robo, ante Carabineros de Chile; Copia de la querella por robo, ante el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago; 6 fotocopias autorizadas ante Notario de la publicación de los avisos de pérdida de la documentación robada; 84 fotocopias autorizadas ante Notario de cartas remitidas a clientes, solicitando les entreguen copias de las facturas de venta emitidas por la empresa; y copia de escritura pública sin autorizar de la disolución de MEGATEC S.A., acompañada al autodenuncio;

4°) Que la profusa prueba y acopio de antecedentes antes reseñados son claramente demostrativos de haber acaecido real y efectivamente el caso fortuito invocado por la reclamante en orden a que la pérdida de la documentación de que se trata no le es imputable y resulta ajena a toda conducta negligente suya, máxime si el 6° Juzgado del Santiago de Santiago (sic), que substanció la causa originada en la denuncia que del robo hizo la misma Empresa a Carabineros de Chile, informó a fojas 171 que el proceso N° 19.787-7 fue sobreseido. En consecuencia, procede absolver a la sociedad afectada con la denuncia de fojas 1, por no concurrir los presupuestos que para sancionasle (sic) se establecen en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 10/12/99 – ROL N° 3.394-96 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – MEGATEC S.A. C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. CARLOS CERDA FERNANDEZ, DOMINGO KOKISCH MOURGUES Y CORNELIO VILLARROEL RAMIREZ.