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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 21

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 341

VERDAD DE LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS - MEDIOS DE PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - RECURSO DE APELACION - ACOGIDO

La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo de un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del Juez Tributario de la VI Dirección Regional de Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, estableció que en la instancia jurisdiccional corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones de impuestos a través de los medios de prueba legales, que no son otros que los señalados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

En particular, el I Tribunal consideró:

"5°) Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 del Código Tributario, "corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de "contabilidad U OTROS MEDIOS QUE LA LEY ESTABLEZCA, en cuanto "sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones "o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir "para el cálculo del impuesto". Los medios legales de prueba no son otros, que los contemplados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por disponerlo así el artículo 2 del Código Tributario. Ello constituye una norma general a todo juicio de impuestos."

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - CAUSA ROL 14.930 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RAMON RIAÑO VEGA c/S.I.I. - MINISTROS SRES. VICTOR MONTIGLIO R.; ABOGADOS INTEGRANTES SRES. BRAULIO SANCHEZ S., SERGIO GANA R.