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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 132

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 427

INFORME FISCALIZADOR - NATURALEZA JURIDICA - VALOR PROBATORIO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - RECURSO DE APELACION - ACOGIDO

La Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo de un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del Juez Tributario de la VIII Dirección Regional de concepción del Servicio de Impuestos Internos, analizó la naturaleza jurídica de los Informes de los Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, y estableció a su respecto que al ser emitido por un funcionario fiscalizador (Ministro de Fe) en el desempeño de una función pública y por orden de un tribunal competente, no genera duda acerca de su total objetividad, de manera que los hechos de que da cuenta, no constituyen una mera declaración sino que el testimonio de una persona indiscutiblemente muy veraz, por lo que deben considerarse verdaderos en tanto no se pruebe lo contrario.

En particular, el I Tribunal consideró:

"3.- Que, cabe tener presente que los hechos y constataciones que se incluyen en los informes de los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, en algunos casos producto de las averiguaciones administrativas previas del Servicio, y otras, originadas en el examen y estudio de los antecedentes contables del contribuyente, tienen el carácter de certificaciones que han sido practicadas por un ministro de fe, que ha actuado en virtud de orden de un tribunal competente, debiendo de esta forma considerarse como verdaderos en tanto no se pruebe lo contrario.

El funcionario (fiscalizador), en el desempeño de sus tareas, está cumpliendo una función pública, en que no hay duda acerca de su total objetividad, de manera que el hecho del cual da cuenta, en su carácter de ministro de fe, no constituye una mera declaración sino que es el testimonio de una persona indiscutiblemente muy veraz."

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - CAUSA ROL 23.635 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - SOCIEDAD FORESTAL COLLAHUE c/S.I.I. – REDACCION DEL MINISTRO SR. CHRISTIAN HANSEN K.