Home>Código Tributario- 1999 CODIGO TRIBUTARIO TEXTO ACTUAL ARTICULOS 2 Y 21 PRUEBA DE LA VERDAD DE LAS DECLARACIONES - MEDIOS DE PRUEBA NORMAS DE DERECHO COMUN RECLAMO DE LIQUIDACIONES CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA RECURSO DE APELACION SENTENCIA REVOCATORIA. La Iltma. Corte de Rancagua, conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por el Juez Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, puntualizó que el contribuyente para probar la verdad de las declaraciones que deban servir para el cálculo del impuesto, puede utilizar los documentos, libros de contabilidad u "otros medios que la ley establezca", tal como se señala en el artículo 21 del Código Tributario. Agregó el Iltmo. Tribunal que, de acuerdo al artículo 2° del Código Tributario, estos medios de prueba referidos, son aquellos contemplados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de acuerdo a la citada norma, en lo no previsto por las leyes tributarias se aplican las normas de derecho común. Al efecto, la sentencia señala: "5°) Que de acuerdo a lo señalado en el art. 21 del Código Tributario, "corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de "contabilidad U OTROS MEDIOS QUE LA LEY ESTABLEZCA, en cuanto "sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones "o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir "para el cálculo del impuesto". Los medios legales de prueba no son otros, que los contemplados en el art. 341 del Código de Procedimiento Civil, por disponerlo así el art. 2 del Código Tributario. Ello constituye una norma general a todo juicio de impuestos. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA 04/05/99 ROL N° 14.930 RECURSO DE APELACION RECLAMO DE LIQUIDACIONES RAMON RIAÑO VEGA c/S.I.I. MINISTROS SRES. VICTOR MONTIGLIO REZZIO Y ABOGADOS INTEGRANTES BRAULIO SANCHEZ SANTIS Y SERGIO GANA ROJAS. |