Home > Código Tributario- 1999 CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 21° PRUEBA TRIBUTARIA - PONDERACION POR LOS JUECES DE FONDO- CORTE SUPREMA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES CORTE SUPREMA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - DESECHADO La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de Casación en el fondo deducido por una contribuyente en contra de la sentencia de segundo grado, pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena que, a su vez, confirmó la de primera instancia, dictada por el Juez Tributario de la misma ciudad; esta última no dio lugar al reclamo tributario deducido por la contribuyente en contra de liquidaciones notificadas por la administración tributaria por diferencias de impuestos; en cuanto desechó las probanzas rendidas por la reclamante en orden a demostrar la efectividad de ciertas operaciones documentadas con facturas que el S.I.I. consideró falsas o no fidedignas. Sobre el particular, la suprema jurisdicción argumentó que si bien el artículo 21° del Código Tributario establece que la carga probatoria recae en el contribuyente y precisa los medios de prueba de que puede éste valerse, no señala parámetros sobre la valoración que deba darse a cada uno de los medios de prueba presentados por el contribuyente y, así, la prueba rendida debe ser ponderada por los jueces de fondo, los que deben extraer las conclusiones que estimen pertinentes al caso de que se trata, y si estas conclusiones no son concordantes con aquellas que sustenta la parte reclamante, ello no implica necesariamente que haya una infracción a la norma citada en términos tales que hagan procedente el recurso de casación en el fondo. Al efecto, la Excma. Corte Suprema elaboró la siguiente consideración: 7°) Que en lo tocante a la infracción al artículo 21 del Código Tributario, que se habría suscitado al haber el contribuyente acreditado la efectividad material de las operaciones y el monto de las mismas, según sostiene el recurso, cabe decir que esta disposición efectivamente establece que la carga probatoria recae en el contribuyente y precisa de qué probanzas puede éste valerse. Sin embargo, ella no impone parámetros para la valoración de la prueba y entonces, la producida por el reclamante, debe ser ponderada por los jueces del fondo, quiénes deben extraer de ellas las conclusiones que juzguen pertinentes al caso de que se trate, sin que estén obligados a arribar a las mismas conclusiones planteadas o alegadas por el recurrente y si llegan a conclusiones distintas, ello no significa necesariamente que haya infracción de la norma indicada. Es lo que ha ocurrido en el caso de autos, en que las probanzas del proceso fueron analizadas en la sentencia, llegándose a la conclusión de que ellas no desvirtúan las imputaciones formuladas al contribuyente. CORTE SUPREMA - 08/06/1999 - ROL 1.052-98 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MOVIMIENTO DE MINERALES Y TRANSPORTES RZ S.A. c/S.I.I. - MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H. |