Home > Código Tributario- 1999 CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 21 JUSTIFICACION DE INVERSIONES - MUTUO DE DINERO - TERCEROS - DECLARACIONES DOCUMENTALES - PRUEBA DE TESTIGOS - VALOR PROBATORIO - CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA La Iltma. Corte de Apelaciones de la Serena, confirmó en todas sus partes el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la causa seguida por un reclamo de liquidaciones interpuesto por un contribuyente a quien la administración tributaria liquidó diferencias de impuestos al tenor de lo que dispone el artículo 70° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al estimar no acreditado el origen de los fondos con que se efectuó una inversión. Al efecto, el Iltmo. Tribunal estimó que la existencia de dos mutuos de dinero, que esgrimía el reclamante como la fuente de los fondos con que se efectuó la inversión, no puede ser acreditada por meras declaraciones documentales prestadas por terceros ajenos a la litis, ni siquiera si éstos comparecen al juicio en calidad de testigos, y las reconocen en cuanto a su procedencia y veracidad de su contenido, toda vez que no es aceptable, jurídicamente hablando, la prueba por testigos de obligaciones que hayan debido consignarse por escrito. Al efecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena planteó las siguientes consideraciones: QUINTO: Que, por otro aspecto, el reclamante no ha acreditado, siendo ello de su cargo, que contaba con los dos préstamos de dinero que refiere a la fecha de la adquisición objetada, disponiendo así la suma de $ 4.000.000 para la inversión fiscalizada; por cuanto, los documentos acompañados a fojas 99, y que rolan a fojas 52 y 53, contienen simples afirmaciones emanadas de terceros totalmente extraños a la controversia jurídica, dichos que no siquiera tendrían valor si ellos hubieran declarado como testigos en el juicio mismo, reconociéndolos en cuanto a su procedencia y dando fe de la verdad de su contenido, pues, no puede admitirse prueba de testigos respecto de las obligaciones que hayan debido considerarse por escrito, como las que precisa el recurrente. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA - 22/09/1999 - ROL 19.962 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - JULIO ELLIES SANTANDER c/S.I.I. - MINISTROS SRES. JUAN SHERTZER D., JORGE ZEPEDA A., HUMBERTO MONDACA D. |