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Tributario- 1999 CODIGO
TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 12 La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso deducido por un contribuyente en contra del fallo del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto estableció que es inexistente la notificación de un giro, si el Ministro de Fe encargado de la actuación ha omitido dejar constancia en el acta que ha debido levantar al efecto, de si la notificación se efectuó en forma personal o por cédula, que es lo que se ha notificado, la persona a quien se ha hecho entrega de la notificación y el día, hora y lugar en que se ha desarrollado la diligencia. Al efecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción consideró: 1°.- Que a fojas 16 don Jorge Eduardo Caro Ruíz, en representación de don Alberto Floridor Ortíz Lagos, recurre de apelación en contra de la resolución de 25 de octubre de 1993, escrita a fojas 13, que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación de 24 de marzo de 1993 en contra del giro y comprobante de pago de impuestos N° 2472696 de 30 de diciembre de 1992; 2°.- Que la resolución recurrida da por establecido que el citado giro se notificó personalmente al recurrente el 30 de diciembre de 1992, según consta de fojas 11 vta.; 3°.- Que la constancia a que hace referencia dicha resolución expresa: Da cumplimiento. Se entrega nueva O.I. 2472696 de 30 de diciembre de 1992. Hay timbre y firma; 4°.- Que el artículo 12 del Código Tributario establece: En los casos en que una notificación deba hacerse por cédula, ésta debería contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Sería entregada por el funcionario del servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará cédula en ese domicilio. La notificación personal se hará en la misma forma, entregando personalmente al notificado copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento. La notificación se hará constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiere entregado la cédula copia o documento correspondiente, o en la circunstancia de no haber encontrado a persona adulta que la recibiere. En este último caso, se enviará aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisión o extravío de dicha carta no anulará la notificación; 5°.- Que la certificación de fojas 11 vta. no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo transcrito. En consecuencia, en el caso de autos, no nos encontramos ante una notificación nula, sino ante una notificación inexistente. En efecto no se ha señalado por el Ministro de Fe la clase de notificación que practicó: personal o por cédula; lo que notificó: dio cumplimiento sin indicar a qué dio cumplimiento; entrega, no señala a quien hizo entrega y tampoco, día, hora y lugar en que se practicó. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 23/09/1999 - ROL 77-94 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE GIRO - ALBERTO ORTIZ LAGOS c/S.I.I. - MINISTROS SRES. ARPELICES MORALES S., SILVIA ONETO P.; ABOGADO INTEGRANTE SRA. JUANA SANHUEZA R. |