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LEY 18.320 - ARTICULO UNICO N°1

DOCUMENTACION SOLICITADA AL CONTRIBUYENTE - PLAZO PARA PRESENTARLA - RENUNCIA TACITA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Temuco, conociendo de un recurso de apelación, hizo suyas las consideraciones de primera instancia, y con su mérito, confirmó la sentencia dictada por el Juez Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, el cual rechazó la existencia de un vicio de nulidad de las liquidaciones reclamadas invocado por el contribuyente, quien lo fundaba en el incumplimiento de la Ley 18.320 por parte del ente fiscalizador en lo referente al plazo otorgado para presentar la documentación solicitada por el Servicio.

La citada Ley establecía que se procederá al examen y verificación de los últimos doce períodos mensuales por los cuales se presentó o debió presentarse declaración, anteriores a la fecha en que se notifique al contribuyente, requiriéndole a fin de que dentro del plazo de "dos meses" presente al Servicio los antecedentes correspondientes. En el caso en análisis, el ente fiscalizador con fecha 02.08.94 notificó al contribuyente para que presentara sus antecedentes el 05.08.94. Al presentar la documentación solicitada en la fecha señalada, el reclamante renunció a ejercer su derecho de dar respuesta en una fecha distinta a la señalada en la notificación. Además de ello, el trámite posterior de citación se practicó una vez transcurrido los dos meses que tenía para presentar la documentación requerida, por lo que no existe perjuicio para el contribuyente.

En lo pertinente, el fallo de primera instancia, al cual adhirió la Iltma. Corte señala:

" 8.- Que, en relación al incumplimiento indicado por el reclamante, referente a la Ley 18.320 de 1984, al no dársele el tiempo de respuesta que se señala en la ley precitada, se tiene que, rolante a fs.29 se encuentra notificación 3298 folio 9112932 de 02.08.1994, mediante la cual se le notifica al reclamante para que presente los antecedentes con fecha 05.08.1994.

9.- Que, en el N°1 de la Ley 18.320, de 1984, se establece que, se procederá al examen y verificación de los últimos doce períodos mensuales por los cuales se presentó o debió presentarse declaración, anteriores a la fecha en que se notifique al contribuyente, requiriéndolo a fin de que dentro del plazo de dos meses presente al Servicio los antecedentes correspondientes.

10.- Que, la Ley 18.320 que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario, fue publicada en el Diario Oficial el 17.07.1984, desde esa fecha se considera conocida por todos los habitantes del país, en consecuencia el reclamante al dar cumplimiento a la notificación en la fecha indicada en ella, renunció a ejercer su derecho de dar respuesta en una fecha distinta a la señalada en la notificación, pero dentro de los dos meses que señala la normativa legal.

11.- Que por otra parte se tiene que la fiscalizadora actuante señala que, efectivamente, se le notificó el día 02.08.94 para que presentara su documentación el día 05.08.94, no obstante, la citación N°73 se practicó el día 15.12.94, es decir, fuera del plazo de los dos meses que tuvo el contribuyente para presentar la documentación solicitada, por no haber renunciado éste expresamente al plazo que media entre la fecha que entregó la documentación y el plazo que tiene según la normativa legal para hacerlo, a favor del Servicio de Impuestos Internos; y al haber citado dentro de los tres meses siguientes del término del plazo que tuvo el contribuyente para presentar la documentación requerida, no se ha infringido norma alguna al efectuar la notificación de la citación como tampoco en las liquidaciones reclamadas."

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - 30/12/99 - ROL N° 230-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MIGUEL PINEDA NAVARRO c/S.I.I. - MINISTROS SRES. VICTOR REYES HERNANDEZ Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. RENATO MATURANA BURGOS Y SERGIO FONSECA FERNANDEZ.