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LEY 18.320 – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO ÚNICO N°4 Y CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 63

PRESCRIPCION – PLAZO – CITACION DEL CONTRIBUYENTE – LIQUIDACION Y GIRO – CONTABILIZACION DEL PLAZO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, acogiendo la excepción de prescripción interpuesta por el contribuyente y dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas por haber sido emitidas fuera del plazo legal.

Al efecto, el Tribunal de Alzada determinó que dichas liquidaciones se efectuaron fuera del plazo establecido por el N°4 del artículo único de la Ley 18.320, que establecía que el Servicio contaba con el plazo fatal de tres meses para liquidar y girar las eventuales diferencias de tributos detectadas, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos.


Así, el fallo de la Iltma. Corte, expresó:

“1° Que para requerir al contribuyente la presentación de antecedentes contables, para los efectos de la Ley 18.320, esta Corte estima que el plazo se inició con la notificación N°640, fechada el 24 de noviembre de 1994, agregada (sic) fs. 43, que se realizó en términos genéricos.

2° Que, en consecuencia, el plazo de 2 meses que tenía el contribuyente para presentar esos antecedentes venció el 24 de enero de 1995, iniciándose en esa fecha el término de 3 meses que tenía el Servicio de Impuestos Internos para liquidar y girar las eventuales diferencias de tributos.

3° Que las liquidaciones impugnadas en autos tienen fecha 19 de mayo de 1995, y por consiguiente, se efectuaron fuera del plazo precedentemente señalado.

4° Que por todo lo dicho, debe acogerse la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente a fs. 41.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 21/01/99 – ROL N° 3.546-96 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PEDRO A. AGUILERA CORTEZ C/S.I.I. – MINISTROS SRA. DINORAH CAMERATTI RAMOS Y SRES. JULIO CAMPOS HERREROS Y EDUARDO NIÑO TEJEDA.