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LEY 18.320 – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO ÚNICO N°4

AUDITORIA IVA – NULIDAD DE LA LIQUIDACION - FACULTADES DEL SII - PRESCRIPCION – CITACION, LIQUIDACION Y GIRO - ACTUACIONES NO COPULATIVAS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente, dejó vigente la liquidación emitida en su contra, desestimando los fundamentos del recurso, el cual sostenía la prescripción de los impuestos, por haberse formulado la liquidación respectiva fuera del plazo establecido en el N° 4 del artículo único de la Ley 18.320.

Contrariamente a ello, la Iltma. Corte señaló que la cuestionada liquidación había sido oportunamente emitida, ya que la norma empleó la conjunción disyuntiva “o” y no la copulativa “y”, lo que indica que el Servicio dispone del plazo fatal de tres meses, contado de la forma allí indicada, para citar, liquidar o formular giros por el lapso examinado, pero no señala que dichas actuaciones deban ser copulativas, sino que debe realizarse alguna de las actuaciones allí indicadas, por lo que, en el caso sub lite, basta con que se haya citado al contribuyente dentro de plazo.


Así, el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, consideró:


“1° Que a fojas 66, la apelante alega la prescripción de los impuestos emanados de la liquidación N°43428, porque habiendo recaído la revisión bajo la Ley 18.320, el Servicio de Impuestos Internos tenía el plazo de tres meses para liquidar los impuestos de que (sic) esa revisión resultaren y como la notificación de revisión se practicó el 30 de noviembre de 1992, el plazo para que el Servicio liquidara los impuestos vencía el 28 de febrero de 1993, por lo que la liquidación practicada el 16 de abril de 1993, por ser el plazo de tres meses fatal, se encuentra prescrita;

2° Que el antiguo N°4 del artículo único de la Ley 18.320 expresaba que: “El Servicio dispondrá del plazo de tres meses, desde que al contribuyente se le formuló la notificación a que se refiere el N°1 para citar, liquidar o formular giros por el lapso examinado.”
La disposición empleó la conjunción disyuntiva “o” y no copulativa “y”; por consiguiente, el Servicio no estaba obligado a practicar la citación, liquidación y giro en el plazo de tres meses, sino a citar, o liquidar o girar dentro de dicho plazo, y habiéndose practicado la citación el día 2 de febrero de 1993, se efectuó dentro de plazo.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 05/01/99 – ROL N° 465-94 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ANTUCO C/S.I.I. – MINISTROS SRES. FREDDY VASQUEZ ZAVALA, SRA. ISAURA QUINTANA GUERRA Y SRA. SILVIA ONETO PEIRANO.