Home | Otras Leyes - 1999
LEY 18.320 – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO ÚNICO N°4 AUDITORIA IVA – NULIDAD DE LA LIQUIDACION - FACULTADES DEL SII - PRESCRIPCION – CITACION, LIQUIDACION Y GIRO - ACTUACIONES NO COPULATIVAS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente, dejó vigente la liquidación emitida en su contra, desestimando los fundamentos del recurso, el cual sostenía la prescripción de los impuestos, por haberse formulado la liquidación respectiva fuera del plazo establecido en el N° 4 del artículo único de la Ley 18.320. Contrariamente a ello, la Iltma. Corte señaló que la cuestionada liquidación había sido oportunamente emitida, ya que la norma empleó la conjunción disyuntiva “o” y no la copulativa “y”, lo que indica que el Servicio dispone del plazo fatal de tres meses, contado de la forma allí indicada, para citar, liquidar o formular giros por el lapso examinado, pero no señala que dichas actuaciones deban ser copulativas, sino que debe realizarse alguna de las actuaciones allí indicadas, por lo que, en el caso sub lite, basta con que se haya citado al contribuyente dentro de plazo. 2° Que el antiguo N°4 del artículo único de la Ley 18.320 expresaba que: “El Servicio dispondrá del plazo de tres meses, desde que al contribuyente se le formuló la notificación a que se refiere el N°1 para citar, liquidar o formular giros por el lapso examinado.” CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 05/01/99 – ROL N° 465-94 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ANTUCO C/S.I.I. – MINISTROS SRES. FREDDY VASQUEZ ZAVALA, SRA. ISAURA QUINTANA GUERRA Y SRA. SILVIA ONETO PEIRANO. |