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LEY 18.320 – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO ÚNICO N°4 FACULTADES DEL SII - PRESCRIPCION – TRES MESES - PLAZO FATAL – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, acogiendo un recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas, al establecer que éstas fueron emitidas fuera del plazo legal establecido en el N°4 del artículo único de la Ley 18.320. Al efecto, la norma legal establece que el ente fiscalizador debe proceder a citar, liquidar o girar dentro del plazo fatal de tres meses, contados del vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos por la notificación. Así, el fallo de la Iltma. Corte, expresó: 2°) Que según el informe del fiscalizador de fojas 48, la última notificación se efectuó el 15 de marzo de 1994; a fojas 54, en nuevo informe, el fiscalizador rectifica tal fecha y dice que la última notificación se efectuó el 15 de junio de 1994, y a fojas 60 acompaña copia de ella. 3°) Que al revisar la notificación que rola a fojas 60 se comprueba que ella se refiere a la fiscalización del período desde noviembre de 1993 a mayo de 1994, que nada tiene que ver con aquel que dio origen a las liquidaciones materia de esta causa, de modo que no puede ser tomada en cuenta en estos autos. 4°) Que hay que distinguir entre citación y notificación, teniendo presente el número 4 del artículo único de la ley 18.320 según el cual el Servicio dispondrá del plazo fatal de tres meses, contado desde que al contribuyente se le formuló la notificación a que se refiere el N°1, para citar, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado. En este caso, siendo el período examinado septiembre de 1992 a octubre de 1993, se hizo la notificación de 10 de noviembre de 1993, fecha esta última, a partir de la cual corrieron los dos meses del reclamante para presentar antecedentes, y el 15 de enero de 1994 comenzó el plazo fatal del S.I.I. para citar, liquidar o formular giros; este término venció el 15 de abril de 1994, lo que deja a la citación N°58 practicada fuera de plazo.” CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 16/09/99 – ROL N° 4600-96 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PETROPESCA S.A. C/S.I.I. – MINISTROS SRA. RAQUEL CAMPOSANO ECHEGARAY, SRA. SONIA ARANEDA BRIONES Y SR. JORGE DAHM OYARZUN. |