Home>Otras Leyes - 1999 LEY 18.320 TEXTO ACTUAL ARTICULO UNICO REQUERIMIENTO - FISCALIZACIÓN DE DISTINTOS IMPUESTOS NULIDAD - RECLAMO DE LIQUIDACIONES CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS RECURSO DE APELACION SENTENCIA CONFIRMATORIA. La Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, conociendo de un recurso de apelación y adhiriendo a los fundamentos del fallo de primer grado, confirmó la sentencia dictada en primera instancia, rechazando la existencia de un vicio de nulidad invocado por el contribuyente, quien sostenía que anula las liquidaciones el hecho que en el mismo requerimiento se curse solicitud para fiscalizar impuestos al Valor Agregado e impuestos anuales a la renta, lo que de acuerdo al contribuyente se encontraría prohibido por la Ley 18.320. La Iltma. Corte, confirmó el razonamiento del sentenciador de primer grado, en cuanto concluyó que la normativa señalada no ha prohibido esta forma de actuación, sino que solo establece restricciones referidas al Impuesto al Valor Agregado y demás tributos contemplados en el D.L. 825, por lo que nada impide que se requieran al mismo tiempo los antecedentes referidos a dichos gravámenes y otros distintos de ellos. Al efecto, el fallo señala: "10°)...De otro lado, la parte impugnante ha manifestado que constituye vicio que anularía las liquidaciones practicadas a su respecto el hecho de que en el mismo requerimiento se haya cursado solicitud de antecedentes para fiscalizar impuestos anuales a la renta, lo que en opinión del ocurrente no estaría permitido por la normativa especial predicha. Pronunciándose al respecto, el sentenciador estima que la circunstancia alegada como vicio que afectaría la validez del proceso de revisión tampoco es tal, por cuanto la normativa no ha prohibido esa forma de actuación, imponiendo limitaciones que son conocidas sólo respecto del Impuesto al Valor Agregado y demás tributos contenidos en el Decreto Ley 825, de manera que nada impide que se requieran al mismo tiempo los antecedentes referidos a ambos gravámenes, debiendo respetar, sin embargo, las limitaciones que rigen para los impuestos establecidos en el Decreto Ley 825." CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS 05/11/99 ROL N° 9.216 RECURSO DE APELACION RECLAMO DE LIQUIDACIONES JORGE TORRES ASTORGA c/S.I.I. MINISTROS SRA. VIRGINIA BRAVO SAAVEDRA, MARIA ISABEL SAN MARTIN MORALES, SR. HUGO FAUNDEZ LOPEZ Y RENATO CAMPOS GONZALEZ. |