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CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 97 N°10 VENTAS Y SERVICIOS - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - TEXTO ACTUAL -ARTICULO 52

EMISION FACTURA DE COMPRA - CAMBIO DE SUJETO - CONTRIBUYENTES DE DIFICIL FISCALIZACION - PESCADORES ARTESANALES - RECLAMO DE DENUNCIA - CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, adhirió a los fundamentos de primera instancia y confirmó dicho fallo, dejando vigente la denuncia cursada contra el contribuyente por infracción al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y 97 n°10 del Código Tributario.

En efecto, en labores de fiscalización se detectó el transporte de pescados, cursándose el denuncio al comprador por el hecho de no haber emitido la factura de compra correspondiente, por ser el vendedor un pescador artesanal. Ello, en virtud de la Resolución N° 1496 de 1977 que dispone el cambio de sujeto del emisor de la factura al adquirente en las ventas realizadas por contribuyentes de difícil fiscalización, calificación que corresponde a los pescadores artesanales.

Al efecto, el fallo de primera instancia consideró:

" 3.- Que el funcionario denunciante don(a) NELSON OLIVERA BENITEZ en su informe expresa(n) que ratifica(n) el denuncio en todas sus partes y agrega(n), acerca de los descargos del infraccionado, que en labores de fiscalización en forma conjunta con funcionarios de Carabineros y SERNAP (control carretero en Semana Santa), en la ciudad de Chañaral, se interceptó a camión destinado al transporte de pescados y mariscos, determinándose que el comprador dueño de los bienes se encontraba en el vehículo mencionado; que se solicitó que mostrara los bienes transportados, por lo que fueron abiertas las puertas del vehículos y que subió luego de que lo hiciera el funcionario de SERNAP, detectándose en el interior 58 cajas de pescados, consultándosele en el momento al dueño de los productos lo que transportaba en las cajas que se ubicaban al final del camión; a lo que contestó que eran 58 cajas de merluzas y corroborado por el funcionario de SERNAP que se encontraba un poco más adelante que él en el interior del vehículo, que sí se trataba de merluzas; que una vez determinada la existencia de los productos, se le consultó al dueño cómo había adquirido los pescados y que mostrara el documento de respaldo, quien señaló que los había comprado a un pescador artesanal de la ciudad de Caldera al cual no pudo identificar y presentó una guía de despacho de su propiedad por la compra de los productos mencionados.

Que el informe anterior parcialmente fue objetado u observado por el denunciante dentro de plazo legal;

5.- Que el artículo 52° y siguientes del D.L. N°825, de 1974, obliga a emitir las facturas y boletas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, y en el caso de las prestaciones de servicios, en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma a disposición del prestador del servicio, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.

A su vez, el inciso final de la misma disposición agrega que la guía de despacho a que se refiere el inciso IV, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de Servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslado de bienes corporales muebles que no importen ventas. La no emisión de guías de despacho oportunamente, será sancionada en la forma prevista en el N°10 del art. 97° del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador de servicios sujeto del impuesto.

6.- Que analizados los hechos que dieron origen a la denuncia reclamada, escrito de reclamo a fs. 2, informe de los funcionarios denunciantes, demás antecedentes que rolan en autos, y apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el N°4 del art. 165° del Código Tributario este Tribunal encuentra que los descargos no desvirtúan el denuncio, por lo cual llega a la convicción que se ha configurado la infracción a lo dispuesto en el art. 52° y siguientes del Decreto Ley N°825, de 1974, en concordancia con el art. 68° del Decreto Supremo N°55, de 1977, reglamentario de la Ley sobre ventas y servicios, al establecerse que el contribuyente: traslada 58 cajas de pescado en camión patente SX 7439 sin documento (factura de compra) desde Caldera a Iquique, por la suma de $580.000.-, hecho detectado el 19.04.2000.

Para resolver lo anterior, este sentenciador tiene especialmente presente que el(la) denunciado(a) no aportó las pruebas suficientes para desvirtuar la denuncia, ya que de conformidad a lo informado por el funcionario fiscalizador denunciante a fs. 14, constató en conjunto con funcionario del Servicio Nacional de Pesca, que el denunciado transportaba 58 cajas de merluza, adquiridos a un pescador artesanal; que la factura N°250 aportaba en parte de prueba, corresponde a reinetas y no merluzas y que la guía de despacho N°365 presentada por el reclamante en fotocopia simple, tampoco es suficiente para desvirtuar el denuncio, por cuanto éste se cursó por el hecho de no emitir la factura de compra correspondiente por la compra a un pescador artesanal, lo que no fue observado por el reclamante, a lo que se encuentra obligado, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N°1406 de 14.01.1977, que dispuso el cambio de sujeto al adquirente en las ventas realizadas por contribuyentes de difícil fiscalización, calificación que corresponde a los pescadores artesanales, de conformidad con lo instruído en la misma resolución y por la Circular N°81 de 17.08.1978.

7.- Que el art. 97° N°10, inciso 1° y 2° del Código Tributario dispone que el no otorgamiento de guía de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en forma exigidos por la leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débitos, notas de créditos o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, será sancionado con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 02 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales, con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

8.- Que la Resolución N°1.496 de 31.12.1976, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, dispuso el cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado en le caso de contribuyente de difícil fiscalización, de conformidad con el art. 3° de la Ley del I.V.A., entre los que se considera a los pescadores artesanales, de conformidad con el N°1° letra b) de su parte resolutiva y conforme con las instrucciones impartidas en la Circular N°81 de 17.08.1978 del mismo Servicio."

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE - 30/08/2000 - ROL N°37.152 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIO - JUAN PUÑO ROJAS c/S.I.I. - MINISTROS SRES. JAIME CHAMORRO NAVIA, SRTA. GLORIA MENDEZ WANNHOFF Y SRA. ELIANA AYALA ORELLANA.