Home>Código Tributario - 2000 CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO - ARTICULOS 200 Y 201 PLAZO DE PRESCRIPCION - AMPLIACION DEL PLAZO - DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA MODIFICATORIA. La Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo de un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el contribuyente quien sostenía que se encontraba cumplido el lapso de tres años con que cuenta el Servicio para ejercer sus funciones fiscalizadoras contados desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago de los impuestos respectivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario. Sin embargo, esta excepción de prescripción fue rechazada por la Corte, pues en su concepto, el plazo aplicable en este caso es de seis años, aumento previsto en el inciso 2° del citado artículo. Ello, en virtud del examen del expediente criminal traído a la vista en esta causa, en donde el contribuyente fue condenado como autor de los delitos tributarios contemplados en los incisos 1° y 2° del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, consistentes en haber utilizado en su contabilidad facturas irregulares correspondientes a operaciones comerciales inexistentes, por lo que las declaraciones deben estimarse maliciosamente falsas y, en consecuencia, el plazo de prescripción ampliado a seis años. En lo pertinente, el fallo de segunda instancia expresa: " 1°.- Que en esta instancia el abogado del reclamante Enrique Dinen Huerta, mediante el escrito que rola a fs. 125, alegó la excepción de prescripción, basado en lo dispuesto en los arts. 200 y 201 del C.T., sosteniendo que estarían prescritas las liquidaciones y giros que se refieren al impuesto a la renta, en atención a que todas las operaciones objetadas a su representado corresponden al ejercicio del año 1989, en su primer semestre. Agrega que el Sr. Dinen fue citado al servicio el 24.06.1994, es decir cinco años después de ocurridos los hechos. 2°.- Que como fundamento legal de la aludida excepción, el contribuyente invoca el inciso primero del citado art. 200 del Código del Ramo, que señala un término legal de tres años, contados desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago, para extinguir la acción del Servicio de Impuestos Internos para perseguir las sanciones pecuniarias correspondientes a los impuestos adeudados, el que en el caso de autos pudo efectuarse hasta el último día hábil del mes de abril de 1991. 3°.- Que el Fisco de Chile, representado por el abogado Procurador Fiscal, a fs. 133, asumiendo la defensa del Servicio de Impuestos Internos, solicitó el rechazo de la excepción, en atención a que en su concepto el plazo aplicable en la especie es el de seis años, previsto en el inciso segundo del art. 200 del código citado. Agrega que dicho plazo fue interrumpido por la liquidación de los impuestos, encontrándose plenamente vigente las acciones del fisco, debido a que en las declaraciones objetadas se utilizaron facturas cuya falsedad fue acreditada en los autos criminales N°8.093 del Segundo Juzgado de Letras de San Cruz. 4°.- Que del examen del expediente criminal antes referido, que se ha traído a la vista, consta que el contribuyente Enrique Dinen Huerta fue condenado por sentencia ejecutoriada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa del 100% de los defraudado, como autor de los delitos tributarios reiterados contemplados en los incisos primero y segundo del N°4 del art. 97 del Código Tributario, consistentes en haber ingresado en su contabilidad, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 1989 "facturas irregulares tendientes a simular operaciones comerciales inexistentes buscando en forma maliciosa desfigurar u ocultar el verdadero monto de las operaciones realizadas a burlar el impuesto y aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales." CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - 22/08/2000 - ROL N°15.806 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ENRIQUE DINEN HUERTA - c/S.I.I. - MINISTROS SRA. CARMEN MIRANDA PARRAGUEZ, SR. VICTOR MONTIGLIO REZZIO Y ABOGADO INTEGRANTE SR. MIGUEL GONZALEZ PINO. |