Home>Código Tributario - 2000 CODIGO TRIBUTARIO ACTUAL TEXTO ARTICULOS 36° Y 200° FECHA DE DECLARACION DE IMPUESTOS PRORROGA LEGAL DEL PLAZO DE DECLARACION LIQUIDACION DE IMPUESTOS COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES RECURSO DE APELACION CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA SENTENCIA REVOCATORIA. La Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo de un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado pronunciada por el Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, lo acogió y, procedió a revocar el fallo en alzada al establecer que para los efectos del cómputo del plazo de prescripción que establece el artículo 200° del Código Tributario, no debe considerarse la prorroga del plazo legal de declaración que establece el artículo 36° del mismo cuerpo legal, toda vez que dicha disposición ha sido estatuida únicamente para favorecer el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del contribuyente en los casos especiales que indica. Al respecto consideró el Iltmo. Tribuna l:"3°) Que los impuestos a la renta y global complementario correspondiente al año 1994, deben ser declarados hasta el 30 de Abril de 1995, conforme lo prevenido en el artículo 69 de la Ley de Renta, en cuanto establece "que las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán presentadas en el mes de Abril de cada año, en relación a las rentas obtenidas en el año calendario o comercial anterior..." de lo que se infiere que, en la especie, el plazo de prescripción de tres años establecido en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario, que se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, debe contabilizarse en caso en estudio desde el día 30 de Abril de 1995, fecha en la cual se ha hecho exigible la obligación tributaria. 4°) Que el hecho de haber sido citado el contribuyente a comparecer ante el S.I.I. el día 17 de Abril de 1998, pendiente el plazo de tres años de prescripción señalado, ha tenido la virtud de ampliar el plazo de prescripción en tres meses más, de conformidad a lo prevenido en el inciso 2° del artículo 200 del Código del ramo, de modo que es posible concluir que el término de prescripción de que se trata corría hasta el día 30 de Julio de 1998. 5°) Que contrariamente a lo sostenido por el Servicio en estos autos, la norma de excepción contemplada en el inciso 3° del artículo 36 del Código Tributario, que establece que cuando el plazo de declaración y pago de un impuesto venza en día feriado, en sábado o el día 31 de Diciembre, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, no afecta al plazo prescripción establecido en el artículo 200 del Código del ramo, puesto que dicha disposición está sólo establecida para favorecer el cumplimiento de obligación tributaria de parte del contribuyente en los casos especiales que indica, y aparte que el mismo Servicio en los cursos que imparte a su personal mantiene el criterio referido, en el sentido de que la disposición indicada no altera los referidos plazos de prescripción, según consta del material de estudio del Servicio agregado a fs. 158. 6°) Que, por consiguiente, el hecho de que haya sido día festivo el día 30 de Abril de 1995, como igualmente el 1° de Mayo del mismo año, en nada hacen variar el plazo de prescripción de autos, de tres años más el aumento de tres meses, que vencía el 30 de Julio de 1998. 7°) Que, en consecuencia, habiendo vencido el plazo de prescripción de autos al día 30 de Julio de 1998, y practicadas las respectivas notificaciones de las liquidaciones N°281 y N°282, el día 31 de Julio del mismo año, se concluye que éstas han sido practicadas vencido el plazo de prescripción, como lo sostiene el contribuyente, de modo que sólo cabe acoger la prescripción alegada respecto de las liquidaciones de que se trata".CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA 31.01.2000 ROL 15.510 LUIS MUÑOZ ABARCA c/S.I.I. MINISTROS SEÑORES VICTOR MONTIGLIO R., ROSA MAGGI D.; ABOGADO INTEGRANTE SEÑOR HERNAN BARRIA S. |