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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 3° Y FINAL.
FACTURAS FALSAS – DEVOLUCION IVA EXPORTADOR - QUERELLA -– JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA.
Un Juzgado del Crimen de Santiago condenó a una acusada como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, por haber incorporado en su contabilidad facturas falsas, solicitando la devolución del crédito fiscal IVA exportadores.En su fallo, el Tribunal desechó la solicitud del acusador particular, en cuanto a la aplicación de la circunstancia agravante de responsabilidad prevista en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario vigente a la época, consistente en la utilización de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, como medio para cometer los delitos contemplados en dicha norma. El fallo estimó al respecto que dicha circunstancia no concurre, en atención a que fue precisamente la presentación de facturas fraudulentas la maniobra que sirvió para acreditar el delito. El fallo se transcribe a continuación: VISTOS:
Se ha iniciado esta causa por querella de fs. 8 interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de Margarita Rosa Maldonado Herman por los delitos contemplados en el art 97 N°4 incisos 1° y 3° del Código Tributario; se funda en que la querellada solicitó la devolución de crédito fiscal IVA exportadores, correspondiente a noviembre de 1991 que revisado el libro de compraventas se comprueba que se han registrado proveedores irregulares como Jorge Vieytes Cánepa y Cristina Elmina Salamanca Villalobos, declarando la Maldonado al ser citada, que las dos facturas se encuentran pendientes de pago, que además en la documentación de la querellada se han encontrado los originales, duplicados, triplicados y quintuplicados de las facturas de exportación N°s 00036 a la 00039, los que debieron remitirse al comprador de la mercadería exportada; que el valor de la factura N° 00036 que conforma el total de las exportaciones de noviembre de 1991 corresponde a una diferencia de precio de la mercadería exportada por factura N°00031. Que el dolo queda de manifiesto al comparar el valor de las dos facturas irregulares, que excede los 47 millones de pesos, en tanto que las otras facturas registradas no pasan de $681.568; que con éste actuar se pudo producir un perjuicio fiscal ascendente a $ 7.720.288 actualizado a julio de 1992.
A fs. 127 el Servicio de Impuestos Internos amplia la querella a otros períodos tributarios; expone que la querellada obtuvo por intermedio de un tercero, pagos por devolución de IVA en los periodos de febrero, abril y junio a noviembre de 1991, en razón de haber exportado productos adquiridos con doce facturas emitidas por diez proveedores irregulares que son Agromar Exportaciones Limitada, Dunker y Cia. Limitada. Luis Eduardo Varas Varas, Carlos Villarroel Pozo, Hortal S.A., Alberto Javier Alvarez Montes, Pesquera Sotomayor Sociedad Limitada., Conservera Sacramento S.A., Comercial e Industrial Chile Algas Limitada y Eugenio Fuenzalida Moreno; detalla en que consistió la irregularidad en cada caso y establece el perjuicio fiscal que se ha producido en $ 36.272.511 actualizado a abril de 1994.
A fs. 437 se dictó acusación en calidad de autora de los delitos contemplados en el art. 97 N° 4 incisos 1° y 3° del Código Tributario, en contra de Margarita Rosa Maldonado Herman. chilena, natural de Santiago. soltera. tecnóloga en alimentos y comerciante, domiciliada en San Nicolás N°1250 San Miguel, cédula de identidad N° 6.875.073-3.
A fs 440 el Servicio de Impuestos Internos dedujo acusación particular en contra de la Maldonado por los mismos delitos antes mencionado, estimando que concurren las circunstancias agravantes del inciso final del N°4 del art. 97 y la del art 111, ambos del Código Tributario. y solicita que se le aplique la pena de veinte años de presidio y se le y se le condene a pagar una multa del 400 % del perjuicio fiscal ocasionado, monto que debe actualizarse a la fecha en que se imponga la sanción.
A fs. 499 la defensa de la procesada contesta la acusación y pide que sea absuelta, por haber actuado sin dolo y enmarcándose en el orden legal, no pudiendo saber que sus proveedores eran irregulares expresa que las factura presentadas corresponden a operaciones efectivamente realizadas. En subsidio, invoca la atenuante de su irreprochable conducta anterior la que debe estimarse como muy calificada y aplicársele la pena inferior en grado al mínimo de la señalada para el delito concediéndosele alguno de los beneficios de la ley 18.216.
Habiéndose evacuado la medida decretada para mejor resolver, se han traído los autos para fallo CONSIDERANDO:
1°.- Que los elementos reunidos en esta causa para acreditar los hechos que la motivan, son los siguientes:
a) querella de fs, 8 y ampliación de la misma de fs. 127, ya descritas en la parte expositiva de este fallo;
b ) documentos acompañados en el primer otrosí de la querella de fs. 8 y el segundo otrosí de la ampliación de fs. 127, guardados en secretaría;
c) informe pericial de fs. 145 a 162, realizado por las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos (SII en adelante), Cecilia Gutiérrez y Enedina Muñoz; en él se señala que la querellada solicitó devolución de IVA exportador por noviembre de 1991, pero efectuada la investigación del caso se emitió el informe 42-A de 28 de mayo de 1992 que movió al Director del Servicio a interponer la querella de fs. 8. Que, asimismo, la querellada pidió y obtuvo la devolución de IVA exportadores correspondientes a los siguientes meses de 1991: febrero, mediante cheque por la suma de $721.015; marzo, por medio de cheque ascendente a $6.493.218; abril, por cheque de $399.796; junio, mediante cheque por $7.454.554; julio por medio de cheque por $8.455.341; agosto por cheque de $1.206.396; septiembre, por medio de cheque por $ 6.475.415: y octubre mediante cheque de $ 7.846.562 siendo retirados todos los cheques por César Almendras Benavente. Señala. respecto de los proveedores. que no existe el domicilio de Agromar Exportaciones Limitadas y que es contribuyente sin timbraje; que tampoco se ubicó el domicilio de Dunker y Cia. Limitada y su último timbraje autorizado fue el 30 de noviembre de 1987,sin que registre aviso de término de giro; que se tienen antecedentes que Luis Eduardo Varas Varas respalda su crédito fiscal en un 95 % con facturas de proveedores irregulares, y que su domicilio corresponde a una oficina no contando con instalaciones. capacidad de frío ni vehículos y no registra facturas por fletes; que el domicilio de Carlos Villagrán corresponde a su casa habitación y no posee instalaciones, vehículo, planta procesadora ni registra facturas por maquila; que Hortal S.A. tiene iniciación de actividades el 3 de enero de 1989 y timbraje de boletas hasta la N° 25 el 7 de marzo del año indicado, que dio aviso de cambio de domicilio comprobándose que la calle Napo1eón en la comuna de Santiago no existe. y en la de Las Condes no existe el domicilio en el número indicado; que la factura N° 109 no está registrada en los libros de Javier Alvarez Morales quien expresó que, al parecer. se le había extraviado, y que la que se le exhibe no la expidió porque nunca ha vendido sardinas; que en cuanto a Comercial e Industrial Algas Limitada, en el libro de compraventa se registra en septiembre de 1991 como única factura de venta la N° 017 emitida a Margarita Maldonado; que del análisis del formulario 29 presentado por este proveedor se concluye que declaró irregularmente un remanente inexistente de crédito fiscal y que se puede concluir que el impuesto de la factura de que se trata. fue encubierto para los efectos de no ingresar en arcas fiscales el recargado en la factura 017; que Eugenio Fuenzalida Moreno registra en el libro de compraventa la factura N° 242 emitida a Margarita Maldonado y en la declaración de septiembre de 1991, formulario 29 utiliza un remanente inexistente. Concluye el informe que la querellada registró en su libro de compraventa facturas de proveedores irregulares, cuyo impuesto recargado usó como crédito fiscal IVA declarado en formularios 29 que posteriormente los presentó a Tesorería solicitando devolución IVA exportadores que le fue pagada provocando un perjuicio fiscal ascendente a $ 36.272.511 suma actualizada a abril de 1994;
d ) investigación diligenciada corriente a fs 194 a 205 en la que se concluye, que de las dec1araciones extrajudiciales que acompaña de fs. 206 a 216 se aprecia que solo la transacción comercial realizada por la Maldonado con 1a empresa Conservera Sacramento S.A. presenta su documentación conforme y acreditaría la efectividad del negocio realizado entre ambas;
e ) documentos acompañados a la investigación antes citada que corren de fs. 217 a 245. Consisten en fotocopias de la escritura de constitución de la sociedad Dunker y Cia. Limitada., de la reducción a escritura pública del acta de reunión de Directorio número dos. de la sociedad Sacramento S.A. celebrada el 14 de julio de 1989 en la ciudad de Calbuco, de las facturas N°s 0471 - 0472 - 0473 - 0491 000501 y 000521 de Conservera Sacramento S.A. N° 000020 de Dunker y Cía. Limitada. declaración jurada de Helmut Dunker Siere, cheque del Banco BHIF de la cuenta corriente de Margarita Maldonado N° 0020260, por $3.317.869, de 19 de noviembre de 1991 a la orden de Jorge P.Vieytes Canepa, dos sobres vacíos dirigidos a la procesada y tres comprobantes de despacho de carga cuyo destinatario es la Maldonado:
f) investigación diligenciada corriente de fs.330 a 337 a la que se acompañan declaraciones extrajudiciales y documentos que rolan de fs.338 a 350. Las apreciaciones finales de ella son que las operaciones comerciales de la procesada no cuentan con la documentación necesaria para establecer que efectivamente se efectuaron; que Alberto Alvarez niega haber realizado transacciones comerciales con ella y que lo dicho por Pedro Morales Torres en el sentido que su empresa Algas tuvo transacciones comerciales con la Maldonado está en contradicción con lo declarado por el gerente de Chile Algas, quien afirma que ella no figura como cliente de la empresa;
g ) informe del Banco Central de fs. 254 a 265, de 7 de abril de 1995, en el que indica que a partir de 1990, Margarita Maldonado ha obtenido nueve informes de exportación y remite fotocopia de ellos;
h } testimonios de Cecilia Gutiérrez Rodríguez a fs. 251 y Enedina de las Mercedes Muñoz Pastén a fs 251 vta., fiscalizadoras del SII que ratifican el informe signado con la letra c).
Jorge Pedro Vieytes Canepa a fs. 168 quien expresa que no conoce a Margarita Maldonado y nunca tuvo con ella ningún trato comercial. que la factura N°90 que se le exhibe {en carpeta guardada en Secretaría}, es falsa, porque tiene timbradas en el SII de Puerto Aysen facturas del N°1 al 50 y declaradas ante el Servicio hasta la N° 47, habiendo presentado una carta por extravío de las tres restantes en 1989; que tampoco tenía talonario con facturas más allá de la N° 50; que existen diferencias entre la que se le exhibe y las suyas; que no conocía a Pedro Hernán Cifuentes Toloza hasta que le fue presentado en Investigaciones; que él se ha desempeñado como administrador del Camping Playa Hermosa desde el 10 de octubre de 1990 hasta junio de 1991, y desde esa misma fecha como administrador del cementerio de Puerto Montt Parque La Esperanza. hasta el 10 de noviembre de 1991 y, desde esa fecha hasta marzo de 1992, de nuevo como administrador del Camping Villa Hermosa, y desde marzo de 1992 a abril de 1993, en el Parque La Esperanza; que durante ese tiempo nada tuvo que ver con el rubro pesquero.
A fs. 66 Pedro Hernán Cifuentes Toloza expone que es jefe de flota de la empresa Pesquera Puerto Natales con domicilio en Puerto Montt; que conoce a Margarita Maldonado desde 1987 o 1988; que han concretado ambos algunos negocios; que en octubre de 1991 empezaron a hablar del negocio de culengues que se concretó en noviembre, con pagos a 30 y 60 días, plazos que la Maldonado no cumplió por lo que Vieytes la llamaba a él por teléfono, hasta que la mercadería fue pagada en junio de 1992; que él le pagó personalmente y Vieytes le dio su comisión, alrededor de $ 720.000; que no lo volvió a ver con posterioridad, A fs, 76 dice que es jefe de flota de la Sociedad Pesquera Puerto Natales, con domicilio en Puerto Montt, y, además, se desempeña como encargado de operación comercialización de productos frescos y terminados para la sociedad pesquera Mares del Sur Limitada; que desde 1981 está en el rubro pesquero, y ya desde alrededor de 1990 ubicaba a Jorge: Vieytes en ese ambiente, específicamente como del rubro conservero puesto que tenía una planta en Aysén aunque nunca celebró contratos con él; que Margarita Maldonado en una ocasión le solicitó culengues por lo que consultó a varias personas y terminó hablando con Vieyles con quien hizo negocio, solicitando la Maldonado 2.600 cajas y ofreciendo pagar a 30 y 60 días, lo que Vicytes aceptó; que después recibió su comisión de parte de Vicytes y este mismo se encargo del envío de la mercadería: que corno la procesada se demoró mucho en pagar, Vieytes lo apremiaba a él y la Maldonado sólo, a mediados de 1992 pagó la mercadería, lo que hizo por su intermedio, después de lo cual no ha vuelto a ver a Vieytes;.
A fs. 174 ratifica sus dichos anteriores y agrega que más o menos en octubre de 1991 Margarita Maldonado le pidió que le consiguiera una partida de pejerreyes congelados enteros y una partida de culengues en conserva. que en un café conoció al "Turco”, cuya señora trabaja en la tienda Oros, quien lo llevó donde el “Gordo", de nombre Ricardo, el que dijo que tenía productos, viajando ambos ese mismo día a Santiago a la oficina de la Maldonado donde había un señor que al parecer era contador, reuniéndose los cuatro; que la Maldonado le dijo que más adelante le daba su comisión y alrededor del 15 de diciembre la llamó, diciendo ella que estaba muy complicada y que la habían confiscado; que nunca le pagaron su comisión; que en esa misma ocasión él le trajo la factura N° 023 que se le exhibe y rola a fs 12 del cuaderno de documentos y era una mercadería que tenía la empresa Concepción Pando de unos españoles con los cuajes trabajaba su señora, a quienes se decidió comprarles la mercadería para venderla a la Maldonado, ganando ellos la diferencia; que la mercadería nunca se mandó porque la Maldonado no envió a buscarla y de hecho el cheque del impuesto salió malo, lo mandó fuera de plazo y él se lo devolvió; que tampoco la procesada pagó los pejerreyes. Que mintió al tribunal, para evitarle mayores problemas a su señora y con la seguridad que la Maldonado solucionaría su problema con el SII; que siguió las instrucciones de la procesada y un señor que la acompañaba.
Cristina Elmina Salamanca Villalobos a fs. 174 quien ratifica su declaración extrajudicial prestada ante funcionarios de Investigaciones. el 29 de septiembre de 1994 y agregada a fs. 213. En ella manifiesta que en 1991, su esposo Pedro Cifuentes Toloza, con quien pasaban graves apuros económicos, fue contactado por Margarita Maldonado para que le enviara una factura por 11.100 kilos de pejerreyes congelados para respaldar bis exportaciones que ella estaba realizando; que la declarante emitió la factura N° 023, de fecha 3.11.1991 por $4.322.340, IVA incluido y que para respaldar esta operación le pidió a la empresa comercializadora Concepción Salud Pando Gomara, le emitiera una guía de despacho porque en principio se suponía que efectivamente iban a realizar la venta, pero días después supieron que la Maldonado no se interesaba en el producto sino solo en la factura; que con posterioridad la Maldonado le envió un cheque de su cuenta corriente para que pagara el IVA de su la factura pero éste fue protestado por falta de fondos, de modo que el IVA no se pagó en su oportunidad; que tiempo después le mandó el dinero en efectivo para que regularizara su situación ante el SII, pero ella ya se encontraba cuestionada como contribuyente.
Eduardo Santiago Papic Muñoz a fs. 180 quien expresa que tuvo tres operaciones comerciales con Margarita Maldonado. que corresponden a las facturas N°s 491. 494 y 521 todas de la Conservera Sacramento S.A. cuyos únicos socios son él y su señora Maria Soledad Gema Vargas Parga; que conoció a la Maldonado a través de su amigo Sergio Hidalgo Bustamante; que ella se interesó en culengues ofreciendo un precio más alto que el que estaban recibiendo y que las tres ventas fueron oportunamente pagadas mediante depósitos en la cuenta corriente de la empresa; que no continuaron haciendo negocio porque la Maldonado expresó que se interesaba en comprar sin factura. Ratifica su declaración extrajudicial corriente a fs. 211 en la cual entrega fotocopias de las guías de despacho mediante las cuales se remitieron los culengues y de la factura N° 521.
Ricardo Segundo Paredes Andrade a fs. 189 quien manifiesta que años atrás llegó a su negocio ubicado en Puerto Montt un señor cuyo nombre no conocía y que vino a saber en Investigaciones, era Pedro Cifuentes que éste le dijo que sabía que él tenía locos en conserva que tenía comprador en Santiago; que viajaron a esta ciudad con los gastos pagados por Cifuentes y fueron a una oficina ubicada al parecer en calle Amunátegui y allí se entrevistaron con Margarita Maldonado, hablando él privadamente con ella; que hablaron sólo de los locos, acordaron precios y convinieron que él le mandaría muestras lo que nunca hizo porque siempre que la llamaba no la encontraba: que no le dejó ninguna factura y no hablaron de culengues. Extrajudicialmente a fs. 210, agrega que no conoce a nadie de apellido Vieytes que nunca ha tenido en sus manos documentos en que aparezca ese apellido. En el careo de fs. 190 con Pedro Cifuentes reconoce ser la persona que fue contactada con éste por medio de un tal Turco.
Helmut Ricardo Augusto Dunker Biere a fs. 247 reconoce haber firmado la declaración prestada ante la Policía de Investigaciones que rola a fs 206, pero agrega que lo allí afirmado no es efectivo porque cuando fue interrogado él no tenia el documento en su poder y sólo días después su contador se lo proporcionó y corresponde al que acompaña en fotocopia, agregado a fs. 248; que no conoce a la Maldonado, pero en la época del negocio él tenía una partida de merluza congelada y un representante de la procesada, cuyo nombre no recuerda, le compró la mercadería de que da cuenta el documento y el pago fue en efectivo y al contado, forma usual de hacer negocios en la zona, debido a problemas que hubo con cheques robados; el impuesto fue cancelado oportunamente según documento que acompaña y que rola a fs, 249. En la declaración extrajudicial de fs. 206 expone que es él representante legal de la empresa Dunker y Cia. Ltda.; que no conoce a Margarita Maldonado; que si en la contabilidad de esta aparece la factura N° 020 de la empresa que representa se debe a que en esa época se contactó con el Gumersindo Barría quien le solicitó que le entregara esa factura para vender algunos productos de su propiedad. cancelándole en ese momento, entre $200.000 y $ 300.000 aproximadamente; que la declaración jurada que hizo a petición de Barría y que certifica la supuesta venta a la Maldonado, fue formulada en el mismo momento en que entrego la factura, ya que Barría le manifestó que tanto la factura como la declaración jurada eran necesarias para respaldar sus operaciones comerciales.
Cesar Almendras Benavente a fs. 250 ratifica lo dicho ante la Policía de Investigaciones a fs. 214. Allí expresa que conoce a Margarita Maldonado desde hace unos ocho años, desempeñándose como su contador durante varios años; que retiró personalmente los cheques de devolución de IVA exportadores a nombre de la Maldonado, mediante un poder estampado en el mismo formulario en que se so1icitaba la devolución que los cheques nominativos y cruzados los depositaba en la cuenta corriente de su cliente y a veces se los entregaba personalmente a ella; que no tuvo ninguna participación en la exportación de la mercadería amparada por la factura de Vieytes. y no confeccionó las facturas de exportación N°s 37 y 38 de Margarita Maldonado. fechadas el 11.11.91 que se le muestran; que no tiene conocimiento que la factura de Vieytes haya sido respaldada por guías de despacho emitidas con anterioridad; que en una ocasión se presentaron en su oficina un señor de apellido Paredes y Qtro de apellido Cifuentes y Margarita Maldonado; que Paredes le entregó una factura a Cifuentes quien la llenó y se la dio a la Maldonado la cual, después de revisarla se la entrego a él para los efectos contables del caso.
Pedro Antonio Morales Torres a fs.288 manifiesta que conoció a Margarita Maldonado aproximadamente en 1991 en la oficina de Manuel Grinspun, siendo ella una de las personas que Manuel utilizaba para la exportación de locos, y que también exportaba productos del mar lícitos que el 80 % de las exportaciones que Manuel hacia a nombre de varias personas, entre ellas la Maldonado, eran locos que lo sabe porque en esa ocasión le vendió culengues a la Maldonado, pero ambos sabían que era Grinspun quien financiaba la operación que otras personas que utilizaba Grinspun eran un tal Owens y Raúl Montt, y posteriormente él le presentó a su concuñado Guillermo Eriz. Rebolledo y a Marcelo Schmidlin Mella que cuando él se vinculó con Grinspun éste ya tenia cierta cantidad de proveedores en el norte y en el sur, y él aumentó el número de los proveedores del sector sur; que la Maldonado se relacionaba con Grinspun mucho antes que él llegara a la oficina de éste. A fs. 390 ratifica lo declarado a fs. 288 y ante funcionarios de Investigaciones a fs 343; que ayudaba a Manuel Grinspun en las exportaciones ilegales de locos y éste le pagaba $100 el kilo de tal molusco; que él solo le presentaba proveedores, pero nunca se prestó para efectuar las exportaciones ilegales; no reconoce como suya le firma de la factura de fs 347, pero si que ésta es de su empresa. A fs. 343 ante la Policía de Investigaciones expone que es el representante legal de la empresa Chile Algas S.A. desde su inicio en 1989, pero en 1992 y 1993 el representante fue Daniel Torres Beltrán; que hizo negocios con Margarita Maldonado que el contador que tenia en esa época era Juan Fuentealba que tiene oficina bajo el nombre Audicom Ltda.
José Alejandro Eugenio Bascuñán Puga a fs.360 quien ratifica su dicho ante funcionarios de Investigaciones, corriente a fs 338; hace la salvedad que dijo que ignoraba todo lo relativo a las facturas por las que se le preguntó pero revisando sus papeles encontró dos factura de Hortal S.A., y que solicitaba a Vargas para certificar si estaban nulas como decía él; pide al tribunal se le señale el número de ellas para ver si coinciden con las que encontró, ya que esta eran los N°s 32 y 33 pero como estaban nulas no tenían fechas. Que la última factura registrada en la contabilidad en moneda nacional fue en agosto de 1990, y en facturas del exterior, la última fue de junio del mismo año que las facturas N°s 16 y 17 de Hortal S.A., guardadas en la carpeta con documentos, que se le exhiben, no las ha visto antes y está seguro porque en su oficina las facturas de cada cliente se foliaban y se les ponía una cuenta de cargo, en cambio las que se le muestran no tienen estas características; respecto a la sociedad que formó con Alberto Vargas, él nunca aportó nada; que cuando éste retiró la documentación de su oficina en junio de 1991, no lo vio más, pero él le envió una carta cobrándole sus honorarios; hace entrega de diversas comunicaciones que él le mandó y que se agregan de fs. 361 a 371. A fs. 338 ante la Policía de Investigaciones dice desempeñarse como contador y que en 1988 formó una sociedad con Alberto Vargas Cortés, denominada Hortal S.A. dedicada a la producción y crianza de diversos productos especialmente a la extracción, pesca y caza de peces, mariscos, algas y a la prestación de servicios a terceros relacionados con los mismos objetos; que Alvarez tenía el 90 % de las acciones y el 10 % restante él; que Vargas tenía la administración, responsabilidad y poderes y él estaba a cargo de la contabilidad en su oficina la que realizó hasta agosto de 1990 y que entregó toda la documentación a Vargas quien la retiró en mayo de 1991; que ignora si Vargas cumplió sus obligaciones tributarias porque las declaraciones del IVA se le enviaban para su revisión aceptación y cancelación de los impuestos.
José Alberto Loyola Campusano a fs 385 ratifica su declaración extrajudicial de fs. 341 en la que expresa que su padre José Hernán Loyola Olivares, en 1987 lo hizo socio de la empresa Toyomar, siendo la participación del declarante sólo de papel que en 1990 su padre tuvo serios problemas económicos e hizo abandono repentina de la empresa dejando todo abandonado, sin haberlo vuelto a ver e ignora su paradero; que no conoce a Margarita Maldonado, pero recuerda que siempre llegaba a la empresa César Almendras quien estaba a cargo de los papeles de exportación de la mercadería de su padre.
Ana María Fuentealba Sagredo a fs. 389 quien ratifica su declaración extrajudicial de fs.344. Manifiesta que es socia de la empresa de contabilidad Auditcont la que tiene seis socios; que el representante de Chile Algas Ltda. era un señor de apellido Morales al que no conoció; no reconoce los documentos de fs. 347, 348, 349 y 350 porque no hay ninguna firma de los seis socios de Auditcont; que no conoce a Margarita Maldonado.
2°.- Que con los elementos enumerados en la fundamentación precedente que son presunciones que reunen los requisitos legales para hacer prueba. se han acreditado los siguientes hechos;
A.- Que las facturas en que se basa la solicitud de devolución de IVA exportador de Margarita Maldonado, por el período noviembre de 1991. N°s 090 y 000023 que aparecen emitidas por Jorge Vicytes y Cristina Elmina Salamanca Villalobos, respectivamente, son falsas, ya que no corresponde la primera a las timbradas por Vieytes en el SII cuya numeración llega solamente al 50; y la segunda fue emitida sin que se realizara efectivamente la venta, siendo dada como un favor.
B.- Que la factura N° 00017 de 28 de febrero de 1991. de Carlos Villarroel Pozo fue objetada. por el SII aun cuando esta dentro del rango de las autorizadas por el Servicio y aparece registrada en el libro de compras y ventas autorizado, debido a que en junio de 1992 no aparece declarada por este contribuyente quien no presentó declaración de impuesto en el periodo de emisión de la factura objetada; además, este mismo registra facturas de un proveedor investigado por el Servicio, el domicilio que tiene registrado corresponde a su casa habitación y no posee instalaciones, vehículos ni planta procesadora, no registrando facturas por maquila.
C.-Que en el período de las facturas N°s 00016 y 00017 de 1 y 5 de marzo de 1991, de Hortal S,A., la empresa presentó tres declaraciones, la primera sin impuesto determinado, y las otras con impuesto determinado para su giro, las que permanecen sin cancelar, asimismo. Hortal S.A. avisó cambio de domicilio a calle Napoleón de Santiago, la que no existe en esa comuna.
D.- Que la factura N° 3220 de 3 de abril de 1991, de Luis Eduardo Varas Varas es objetada por el SII porque. aunque éste la tiene registrada y declarada, existen antecedentes de que Varas respalda el 95 %. de su crédito fiscal con proveedores irregulares, y el domicilio que ha señalado corresponde a una oficina no contando con instalaciones, capacidad de frío, y vehículos, sin registrar facturas por concepto de fletes,
E.- Que las facturas N°s 494 y 000521 de 24 de junio y 23 de julio, ambas de 1991, de Conservera Sacramento S.A. son objetadas por el SII porque dicha empresa registra en las mismas fechas de las facturas de que se trata, facturas de proveedores irregulares,
F.- Que la factura N°109 de 19 de julio de 1991 de Alberto Javier Alvarez Morales es falsa ya que no esta registrada en los libros del contribuyente ni declarado su impuesto, y Alvarez. ha expresado al SII que tal factura se le extravió en blanco sin darse cuenta de ello oportunamente, negando que la letra y firma de la misma le pertenezcan, y expresando que nunca ha vendido sardinas.
G.- Que la factura N° 003 de 6 de agosto de 1991 de Agromar Exportaciones. Limitada fue registrada en el periodo septiembre 1991; en el domicilio indicado por la empresa no existe actividad comercial alguna, y la fecha de la factura es dos años posterior al timbraje en el SII
H.- Que la factura N° 00017 de 6 de septiembre de 1991 de Comercial e Industrial Chile Algas Limitada figura como única registrada en el libro respectivo en septiembre, periodo en el cual la empresa declaró también un remanente inexistente.
I.- Que la factura N° 00242 de 16 de septiembre de 1991, de Eugenio Fuenzalida Moreno se encuentra registrada en el libro respectivo del contribuyente, en el cual desde julio de 1989 a marzo de 1992 se contabilizan ventas por montos que no superan los $390.000 de IVA. en tanto que la N° 242 tiene un IVA de $1.302.333; asimismo en el periodo de que se trata se utiliza en la declaración un remanente inexistente, y en la contabilización de las ventas, en el total hay un borrón que indica que la cantidad fue corregida.
J.- Que la factura N° 000020 de 10 de octubre de 1991 de Dunker y Cia Ltda. corresponde a las timbradas por el SII el 30 de noviembre de 1987 y dicha empresa presentó declaraciones mensuales en 1991 sin movimiento, salvo en octubre.
K.- Que la factura N°00032 de 21 de octubre de 1991, de Pesquera Toyomar Sociedad Limitada es objetada por el SII porque en el período de su emisión la empresa registra. facturas de proveedores irregulares.
3°.- Que las facturas mencionadas en las letras B. D, E, I y K del considerando anterior no pueden estimarse como falsas solamente porque las personas que las emitieron tengan, a juicio del SII proveedores irregulare,. ya que, según éste mismo tales documentos se encuentran debidamente registrados en los libros respectivos de los referidos contribuyentes estando incluido algunas declaradas. Es mas respecto a la de la letra E el informe de Investigaciones de fs. 194 concluye que la transacción efectivamente se realizó.
4° Que respecto a las facturas mencionadas en las letras C-G y H el SII las objeta por motivos diversos. La primera porque el contribuyente prescribió tres declaraciones y no es ubicable su domicilio; la segunda que fue registrada, pero no corresponde el domicilio declarado, y la tercera, debido a que el proveedor la declaró pero declaro también un remanente inexistente.
Los motivos de las objeciones de las facturas de las letras C y G debidamente comprobados en autos, hacen presumir que los proveedores son irregulares; no sucede lo mismo con la de la letra H que solo indica una maniobra maliciosa del contribuyente.
5°.- Que respecto a la factura de la letra F su otorgante, Alberto Javier Alvarez. prestó declaración jurada ante el SII ( fs. 213 y 214 del cuaderno de pruebas) afirmando que no fue emitida por él y que le fue sustraída sin que el se diera cuenta, negando haber realizado la venta de sardinas a que se refiere. En el proceso no se logró la comparecencia de Alvarez, pero la factura no está registrada en el libro del proveedor ni su impuesto declarado; al comparar la firma del declarante con la que aparece en el documento (fs. 231 del cuaderno de pruebas) a simple vista resultan diferentes. Todo lo anterior lleva a estimarla como falsa.
6°.- Que la factura mencionada en la letra J se objeta porque tiene el N°20 y es de fecha 10 de octubre de 1991, en circunstancias que Dunker y Cia. Limitada tiene el ultimo timbraje autorizado el 30 de noviembre del mismo año, del N° 19 a la N° 21; además, la empresa preside en el domicilio declarado en los meses de 1991 presentó declaraciones sin movimiento y en octubre de dicho año hizo declaración con un crédito muy ajustado al débito.
Por su parte Helmut Dunker en su declaración extrajudicial ya hemos visto que reconoce que dio la factura a Gumercindo Barría quien se la pidió para respaldar sus operaciones comerciales y le otorgó también una determinación jurada ante notario, respecto a la venta, cuya copia rola a fs. 233, declaración formulada en el mismo momento que entregó la factura sin embargo, ante este tribunal a fs. 247 se retracta porque dice que no tenia a la vista la factura cuando declaró y que la verdad es que un representante, cuyo nombre no recuerda de Margarita Maldonado, a quien no conoce, le compró una partida de merluza congelada que él tenía, pagándose el impuesto oportunamente.
la factura N° 20 sin que correspondiera a una operación real en efecto, a la fecha en que aparece expedido el documento, no había sido timbrado por el SII. El mismo proveedor dice que factura y declaración son coincidentes en fecha y esta última aparece efectuada el 18 de noviembre de 1991. Finalmente, no es creíble la excusa de no haber tenido a la vista la factura cuando declaro ante Investigaciones, ya que se refirió a ella por su número y explicó que había en ese momento dado una declaración jurada, hecho inusual que no se presta para confusión y no ha probado en modo alguno la existencia de la merluza que dice haber vendido.
8.- Que de lo dicho precedentemente se concluye que las presentaciones de las facturas individualizadas en las letras A y J del razonamiento 2° deben calificarse como delito previsto en el inciso tercero del N° 4 del art. 97 del Código Tributario, ya que con ellas se simuló operaciones con el objeto de obtener devolución de IVA exportadores habiendo quedado en grado de frustrado el relativo a las facturas de Vieytes y Salamanca, toda vez que la devolución no se efectuó, por lo que no existió perjuicio fiscal. En cuanto al delito contemplado en el inciso 1° del mismo número y artículo, se refiere a una situación genérica en tanto que los casos ya mencionados se enmarcan precisamente en el referido inciso tercero.
9°.- Que respecto a la presentación de las demás facturas individualizadas en el fundamento 2° de este fallo, salvo la de la letra F, existen sólo sospechas basadas en los antecedentes que obran en el SII, de que no corresponden a operaciones reales, las que no logran alcanzar el grado de presunciones.
En cuanto a la factura señalada en la letra F, si bien se llega al convencimiento de que es falsa, no consta en autos que su presentación se haya hecho a sabiendas de tal circunstancia.
Por todo lo anterior no puede darse por establecida la existencia de los delitos por los cuales se dedujo acusación en relación a la presentación de tales instrumentos.
10.-Que Margarita Maldonado a fs, 64 ratifica su declaración extrajudicial de fs. 58 en ésta expresa que en noviembre exportó culengues los que compró a través de Pedro Cifuentes a Jorge Vieytes Canepa que también compró a Elmina Salamanca Villlobos, pejerreyes congelados, productos que exportó, teniendo todos los documentos respaldatorios de estas operaciones; agrega que ella no puede suponer que las facturas de sus proveedores no son fidedignas. Expone que la mercadería comprada a Vieytes, a quien no conoce, le fue enviada a Santiago; que el pago correspondiente lo efectuó a Cifuentes. Dice que no se le ha pagado el IVA exportador que solicitó por estas compras y que por lo demás, este es un dinero de propiedad del proveedor a quien ella debe cancelario. A fs. 79 dice haber pagado los impuestos con cheques de su cuenta corriente del Banco BHIF oficina Franklin. A fs. 82 individualiza los tres cheques con los que pagó los impuestos en las operaciones con Jorge Viey1cs y Elmina Salamanca; manifiesta que al saber en el SII la investigación de las facturas de Vieytes y Salamanca dio orden de no pago de los tres cheques y se contactó con Cifuentes quien le devolvió los dos cheques. que acompaña, con su firma recortada y que rolan a fs. 234 y 235; en cuanto al cheque de la Salamanca, fue protestado por orden de no pago, pero a ella cuando arregló su situación en el SII. le pagó el valor del cheque protestado. A fs. 118 acompaña comprobantes del pago realizado a Vieytes. A fs. 124 explica la forma en que pagó los impuestos de las compras a Vieytes y Salamanca y que no tiene por qué saber si sus proveedores cancelan o no el impuesto correspondiente; sostiene que sus exportaciones son completamente efectivas y fueron aforadas físicamente en Aduana y recibidas por los destinatarios, no siendo su obligación conocer personalmente al proveedor; que ella jamás ha exportado con cartas de crédito y todos sus negocios los ha hecho con la fórmula "en cobranza"; que durante su trayectoria como exportadora siempre presentó los originales de las facturas y nunca tuvo objeciones.
A fs. 252 ratifica su dicho extrajudicial de fs. 215; allí expone que inició sus actividades comerciales en 1987 o 1988, como comerciante en el rubro explotación y exportación de frutos acuáticos sin que ello significare una relación directa con los proveedores de diferentes puntos del país. Que no conoce a Helmut Dunker, pero a través de Juan Morales Torres le compró a la empresa Dunker y Cía., 22.950 kilos de merluza congelada, para exportación, lo que se establece con la factura N° 20 y la declaración jurada, ambas firmadas por Dunker; que ella exportó la merluza; se refiere también a la compra hecha a Jorge Vieytes; en cuanto a la empresa Conservera Sacramento S. A. declara que le compró directamente culenges en conserva; finalmente repite lo antes dicho sobre la compra a la Salamanca.
11°.- Que de las declaraciones de Margarita Maldonado aparece que sólo fue interrogada respecto de las facturas otorgadas por Jorge Vieytes, Elmina Salamanca, Conservera Sacramento S.A. y Dunker y Cía. En consecuencia, procede estudiar su responsabilidad únicamente en la parte que la acusación se refiere a la presentación de tales documentos.
12°.- Que los antecedentes que obran respecto a la presentación maliciosa de las facturas. falsas N° 90 de Jorge Vieytes y N° 23 de Cristina Elmina Salamanca Vil1alobos, por parte de la procesada son los siguientes:
Declaración de Pedro Cifuentes a fs. 66 en la que expresa que Margarita Maldonado le solicitó culengues, los que compro a Jorge Vieytes a quien solo conocía de vista; que la venta se hizo a 30 y 60 días, pero la Maldonado no cumplió pagando recién en junio de 1992, lo que hizo él en el Café Central, en dinero efectivo que le proporcionó la procesada, pagándole también su comisión; a fs. 76 explica que su comisión se la pagó Vieytes quien se encargó del envío de la mercadería; que el pago a Vieytes lo efectuó él después que la Maldonado le entregara el dinero en Santiago y lo hizo en su oficina en Puerto Montt adonde concurrió Vieytes. A fs. 174 expresa que no ratifica sus declaraciones anteriores y relata que la Maldonado simu1táneameme con los culengues le solicitó pejerreyes congelados. y preguntando se contactó con el "Turco" cuya señora trabaja en la tienda Oros, el que lo llevó donde un tal "Gordo" llamado Ricardo; que con este último vinieron a Santiago a la oficina de la Maldonado, a la que conoció personalmente; que estaba. también un señor que al parecer era contador y que, después de reunirse a puertas cerradas, y terminada la reunión, la Maldonado le dijo que mas tarde le daba su comisión; que alrededor del 15 de diciembre llamó a la Maldonado y ésta le dijo que estaba complicada y la habían confiscado y en definitiva no le pagaron su comisión que la factura N° 023 de su señora corresponde a una mercadería que tenía la empresa Concepción Pando de unos españoles con que trabajaba su señora a quienes se decidió comprarle la mercadería para venderla a Margarita Maldonado; que la mercadería nunca se mandó porque la Maldonado no la envió a buscar y en el hecho el cheque del impuesto salió malo y lo mandó fuera de plazo por lo que él se lo devolvió; que tampoco pagó los pejerreyes; que él mintió al principio en el tribunal para evitarle problemas a su señora; que él siguió las instrucciones de la Maldonado y de un señor que la acompañaba en las dos primeras veces que declaró.
Testimonio de Jorge Vieytes Canepa a fs. 168 quien expone que la factura N° 90 que se le exhibe es falsa porque tiene timbradas en el SII sólo hasta la N° 50 y tampoco tenía talonarios con números más allá de este, y que sus facturas fueron confeccionadas en una imprenta de calle Carrera de Puerto Aysén (la N° 90 tiene pie de imprenta 18 de septiembre- Freire 661 Castro); que no conoce a Margarita Ma1donado y en cuanto a Pedro Cifuentes Toloza éste le fue presentado en Investigaciones de Puerto Montt; que en la fecha de la factura él nada tenía que ver con el rubro pesquero.
Atestado de Ricardo Paredes Andrade a fs. 189 quien expone que hace algunos años, llegó a su negocio en Puerto Montt, un señor cuyo nombre ignoraba hasta que en Investigaciones, días atrás supo que se llama Pedro Cifuentes que éste le habló de unos locos en conserva que tenía y que se los compraban en Santiago; que viajaron a esta ciudad y fueron a una oficina donde se entrevistaron con Margarita Maldonado en un privado; que solo hablaron de los locos acordando el precio y dándole ella el número de teléfono; que él nunca le envió las muestras; que no hablaron de culengues.
Careo de fs 190 en el que Cifuentes insiste en su versión y Paredes dice estar de acuerdo con ella sin explicar por qué cambia su dicho anterior
Declaración de Cristina Elmina Salamanca Villalobos a fs, 41 quien expresa que en noviembre de 1991 le vendió a Margarita Maldonado 11.000 kilos de pejerreyes congelados que le fueron pagados en efectivo que el producto lo adquirió a la Comercializadora Concepción Salud Pando Gomara, los que solo le dieron guía de despacho pero no factura por la compra; que denunció al SII la no entrega de factura y se inició una investigación, a raíz de la cual debe volver a cancelar el IVA. A fs. 179 ratifica lo dicho en Investigaciones que rola a fs 213; en ella manifiesta que no ha dicho la verdad completa en ocasiones anteriores respecto a la venta de 11.100 kilos de pejerreyes a la Maldonado; aclara que en 1991 su esposo Pedro Cifuentes con quien pasaban serios apuros económicos, fue contactado por Margarita Maldonado quien le pidió que le enviara una factura por la mercadería fletes mencionada a fin de respaldar exportaciones que estaba realizando; que fue por esto que ella emitió la factura N° 23 de 30 de noviembre de 1991 a favor de la Maldonado; que para respaldar esta operación le pidió a la empresa comercializadora Concepción Salud Panda Gomara que le emitiera una guía de despacho, ya que esta empresa tenía la mercadería en existencia; que días después supieron que la Maldonado no se interesaba en el producto sino solo en la factura. Que posteriormente, la procesada le envió un cheque de su cuenta corriente para que ella pagara el IVA de la factura, pero éste fue protestado por falta de fondos, de modo que el IVA no se pagó oportunamente; que tiempo después le envió el dinero en efectivo para pagar el impuesto y regularizar su situación de contribuyente.
Testimonio de Cesar Almendras Benavente a fs.250 quien ratifica la declaración extrajudicial que rola a fs. 214; en ella manifiesta que se ha desempeñado como contador de Margarita Maldonado y recuerda que en una ocasión se presentaron en su oficina un señor de apellido Cifuentes y la Maldonado; que en este encuentro Paredes extrajo una factura que le entregó a Cifuentes quien llenó el documento y se lo entregó a su cliente, la cual luego de revisarlo se lo entregó a él para los efectos contables; que la factura era del contribuyente Vieytes y la Maldonado no efectuó pagos en esos momentos.
Atestado de Pedro Antonio Morales a fs. 288 quien expresa que aproximadamente en 1991 conoció a Margarita Maldonado en la oficina de Manuel Grinspun. siendo ella una de las personas que utilizaba Manuel para la exportación de locos, aunque también hacía exportaciones de productos lícitos; que las exportaciones que hacia Grinspun en un 80 % eran de locos y el 20 % de productos legales, lo que sabe porque en una oportunidad él le vendió culengues a la Maldonado, pero ambos sabían que quien financiaba la operación era Grinspun.
Los testimonios antes transcritos son presunciones que llevan al convencimiento que la procesada sabia que las facturas de Vieytes y Salamanca no correspondían a compraventas efectivamente realizadas, de modo que al presentarlas para hacer valer un crédito fiscal, debe considerársela autora del delito previsto en el art. 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario, en grado de frustrado, siendo el monto del IVA que se pretendía cobrar la suma de $ 7.297.057
13°.- Que en cuanto a la presentación de la factura de Dunker y Cia. la Maldonado dice haberle comprado a ésta a través de Juan Morales Torres; por su parte Eduardo Dunker primero reconoce haberle dado la factura a Gumercindo Barría para respaldar una operación. y luego se retracta afirmando que le vendió a Margarita Maldonado. Ambos reconocen que Dunker firmó una declaración jurada para establecer la efectividad de la venta.
La falta de coincidencia entre ambas declaraciones, el dicho de Dunker cuya retractación no es creíble por lo expuesto en el considerando 7° y el hecho mismo de efectuar una declaración jurada para acreditar la venta, llevan a concluir que la procesada presentó la referida factura sabiendo que no correspondía a una operación real, por lo que se la estima autora del delito del inciso tercero N°4 art 97 del Código Tributario en grado de consumado, siendo el monto de lo cobrado indebidamente $1.449.981.
14°.- Que obra a favor de la procesada la atenuante de su irreprochable conducta anterior establecida con su prontuario de fs. 285 exento de anotaciones y los testimonios de Angela Blanca Ganiraghi Moya a fs. 291 y Luis Eduardo Cárdenas Uribe a fs. 291 vta; esto unido al informe social de fs.312 permiten estimar a esta atenuante como muy calificada y rebajar la pena asignada al delito, en un grado.
15°.-Que el acusador particular invoca en contra de la procesada las siguientes circunstancias agravantes; a) la del inciso final del N° 4 del art. 97 del código antes citado, que no concurre pues fue precisamente la presentación de facturas fraudulentas la maniobra que sirve para acreditar el delito; y b) la del art 111 del mismo cuerpo legal cuya existencia no se ha establecido en el proceso.
Por lo expuesto se rechazan ambas.
16°,- Que al delito consistente en la presentación de las facturas de Jorge Vieytes y Cristina Elmina Salamanca, por encontrarse en grado de frustrado corresponde rebajarle la pena en un grado; y tanto a este como al perpetrado al presentar la factura de Dunker y Cía. se les aplicará la pena inferior en grado a la señalada para el delito, en razón de la atenuante calificada que se reconoció a la procesada.
17°.- Que se reunen los requisitos del art. 4 de la ley 18.216, por lo que se otorgará a Margarita Maldonado la remisión condicional de la pena.
Y visto lo dispuesto en los arts. 1,7.11 N° 6,14, 15.24.30.49,50, 68 y 68 bis del Código Penal; 110, 111. 457. 459, 464, 473, 488. 500. 502. 503. 504 505 y 533 del de Procedimiento Penal; y 97 N° 4 y 163 del Código Tributario, se declara:
I.- Que se condena a Margarita Rosa Maldonado Herman como autora del delito contemplado en el inciso tercero del N° 4 del art 97 del Código Tributario, consistente en la presentación de la factura individualizada en la letra J del segundo considerando, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa del ciento por ciento de lo defraudado, esto es, $ 1.449.981, suma que debe ser actualizada.
II.- Que se condena la procesada ya individualizada, como autora del delito señalado en el número precedente, en grado de frustrado, consistente en la presentación de las facturas precisadas en la letra A del fundamento segundo a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. No se le aplica multa por cuanto esta se relaciona con el monto de lo defraudado y en este caso no existió la defraudación.
III.- Que se condena a la procesada a las accesorias de suspensión de cargo y oficio publico durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
IV.- Que se absuelve a Margarita Rosa Maldonado Herman en cuanto las acusaciones comprendieron la presentación de las facturas individualizadas en las letras B, C, D, E, F, G, H, I y K del segundo razonamiento de este fallo.
V.- Que absuelve a la citada Maldonado Herman de las acusaciones que se dirigieron en su contra como autora del delito previsto en el inciso 1° del N° 4 del art 97 del código antes citado .
VI.- Que se concede a la sentenciada el beneficio de la remisión condicional de las penas debiendo quedar sujeta a vigilancia de la autoridad por el mismo lapso de duración de ellas, y cumplir las demás exigencias del art 4 de la ley 18.216, deberá también obligarse a pagar dentro de seis meses de ejecutoriada la sentencia, la multa y costas de la causa y los impuestos adeudados en su valor reajustado hasta la fecha del pago efectivo, con más sus respectivos intereses.
Si a la sentenciada se le revocare el beneficio concedido se le abonará el tiempo que permaneció privada de libertad en esta causa, es decir, entre el 6 de octubre de 1997 y el 29 de diciembre del mismo año, según consta del parte de fs 276 y certificado de fs 378.”
JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO – 06.01.2000 - SII C/ MARGARITA MALDONADO HERMAN – ROL 123.679 – DICTADA POR LA MINISTRA EN VISITA SRA. RAQUEL CAMPOSANO ECHEGARAY.
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