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CODIGO CIVIL - ACTUAL TEXTO – ARTICULO 67 

NOTIFICACION DE LIQUIDACION – INCIDENCIA DE NULIDAD – PLURALIDAD DE DOMICILIOS – INCIDENTE RECHAZADO - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA CONFIRMATORIA

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia dictada por el Director Regional de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a un reclamo de liquidación en que se discutía una justificación de inversiones, y rechazo, a su vez, un incidente de nulidad de la notificación de la liquidación practicada.

Al efecto, la Iltma. Corte consideró que si una persona puede tener más de un domicilio civil, es valida la notificación en cualquiera de ellos y no procede declarar la nulidad de ese acto cuando el contribuyente ha reconocido que la notificación le llegó a sus manos, de lo que se concluye que no ha sufrido perjuicio en la defensa de sus derechos.

En lo pertinente, el tribunal de segunda instancia señaló expresamente que:

"4) Que los antecedentes analizados en los apartados a), b), c) y d) del reproducido motivo 5.- de la sentencia en revisión y los medios probatorios estudiados en los fundamentos que preceden comprueban plenamente que respecto del contribuyente concurren circunstancias constitutivas del domicilio civil tanto en la Comuna de Parral como en la de Ñuñoa, con arreglo a lo prevenido en el artículo 67 del Código Civil, como también lo reconoce él mismo en el escrito de fs. 174 en el que dice que "los otros domicilios del contribuyente eran el de calle Los Pescadores N° 2018, Ñuñoa Santiago, y el de calle Campos de Deportes N° 817, Ñuñoa, Santiago", ubicado el de la Comuna de Parral en Villa Baviera, lo que se corrobora con el hecho que tomó conocimiento oportunamente de la citación N° 3, de 04 de enero de 1991, la que al contestarla a fs. 37, con fecha 06 de febrero de ese año, expresamente señala que "llegó a sus manos", con lo cual no sufrió ningún perjuicio en la defensa de sus derechos. Entonces, nada alteran los dichos de Gerd Seewald Lefevre, Helmut Seelbach Ewig y Hans Jurgen Blanck Ehnert, prestados de fs. 48 a 50, que el reclamante tiene su domicilio en la Parcela 20 de San Manuel, casa 1, Parral, desde 1990.

5) Que, en consecuencia, resulta perfectamente válida la notificación en comento, de modo que no ha habido omisión de dicho trámite, como se concluye en el considerando 5.-, letra f) del fallo de primer grado; siendo, por ende, el Director Regional del Maule competente para practicar la Liquidación N° 848, de 29 de mayo de 1991, ya que ejerció sus atribuciones de fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias pertinentes en la jurisdicción de su territorio."

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 27/03/2000 - ROL N° 48.775 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACION – PETER SCHMIDT SPINI c/S.I.I. - MINISTRO SR. LUIS CARRASCO GONZALEZ Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. GABRIEL MENDIBOURE S. Y JUAN ALVAREZ V.