Home>Ley Renta - 2000 RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 70 CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 21 JUSTIFICACION DE INVERSIONES - ORIGEN DE FONDOS - PESO DE LA PRUEBA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA. La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una sentencia dictada por el Juez Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, que dejó vigentes liquidaciones fundadas en no haberse justificado los ingresos con los cuales el contribuyente adquirió un vehículo, ya que simplemente indicó el origen de los fondos sin ofrecer ningún medio de prueba en respaldo de sus dichos. De acuerdo al Iltmo. Tribunal, no basta con indicar las fuentes de financiamiento, si dichos montos y operaciones no tienen un respaldo documental o se encuentran reflejados en los libros de contabilidad. El contribuyente debe acreditar, a través de los medios probatorios que le otorga la ley, la veracidad de sus afirmaciones, acreditando en forma fehaciente el origen de los fondos utilizados en la inversión. Así, la sentencia señala expresamente: " 3.- Que referente a las liquidaciones 435 y 439 hace presente el recurrente que la sentencia apelada adolece, en su opinión, del error de suponer de debe acreditarse la totalidad del pago efectuado con un ingreso equivalente, pues si bien probó el origen de $600.000 no lo hizo respecto de $150.000. Es decir, se reconoce no haber acreditado el origen de esos $150.000 y por consiguiente deber rechazarse la apelación en este rubro. 4.- Que también se impugnan las liquidaciones 436 en relación con la 440 y 441 y con la 439, en cuanto el Servicio ha rechazado la justificación de los ingresos que respaldan la adquisición de un vehículo usado el 13.03.1987 por una suma de $1.600.000, que no está incluido en el activo del contribuyente. En la reclamación de fs. 1 el reclamante dice que esta operación fue financiada con préstamo del Banco Sud Americano, según documento de fs. 10, donde aparecen dos préstamos, el primero fue autorizado el 06.01.1997 por la suma de $600.000 línea de crédito en cuenta corriente y el segundo un préstamo otorgado el 18.03.1987, por $620.000 como "capital de trabajo" el cual, según el fiscalizador éste no está reflejado en los libros de contabilidad. Además este capital se obtuvo con posterioridad a la adquisición. 5.- Que el apelante no probó ni siquiera si usó esa línea de crédito, ni menos que la hubiera empleado en la compra del vehículo. Menos acreditó la forma cómo lo pagó, pues a fs. 44 sostiene lo habría hecho con cheques a fecha; pero no rindió ninguna prueba al respecto. Tampoco acreditó que con el préstamo posterior a la compra hubiera cubierto los supuestos cheques a fechas, ni como habría financiado los $380.000 de diferencia." CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 07/08/2000 - ROL N° 382-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - JUAN GIACAMAN ARCE c/S.I.I. - MINISTROS SRES.ENRIQUE SILVA SEGURA, FREDDY VASQUEZ ZAVALA Y SRTA. MIRIAM BARLARO LAGOS. |