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RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 70 CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 21

JUSTIFICACION DE INVERSIONES - ORIGEN DE FONDOS - DISPONIBILIDAD DE FONDOS - LIBROS DE CONTABILIDAD COMPUTACIONALES – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, confirmó la sentencia apelada, la cual dejó vigentes liquidaciones fundadas en no haberse justificado el origen y disponibilidad de fondos destinados a la adquisición de vehículos y de un bien raíz por parte del contribuyente.

El contribuyente no registró debidamente las ventas del giro realizadas, ni imputó oportunamente a la contabilidad créditos de instituciones financieras y comerciales que le fueron otorgados. Sin embargo, al intentar corregirla respecto de lo impuestos reliquidados en cuestión, no presentó la documentación contable autorizada sino que presentó libros computacionales los cuales no fueron timbrados por el Servicio, por lo que no puede considerarse contabilidad fidedigna ni pueden considerarse para demostrar fehacientemente el origen de los fondos.

En lo pertinente, la sentencia señala:

" Tercero: Que respecto de las alegaciones que hace en el sentido que habían errores que implicaba corregir la contabilidad porque no reflejaba el flujo de fondos de los períodos cuestionados, ello no logró establecer ya que los registros contables presentados – antes aludidos – no tienen el carácter de fidedignos razón por la que no puede considerarse como prueba suficiente para acreditar el origen y disponibilidad de fondos.

Quinto: Que respecto de estas reclamaciones el acreedor no logró acreditar las inversiones que alega haber realizado ya que las ventas del giro del negocio, como los créditos que dice haber obtenido de instituciones financieras y comerciales no fueron imputadas oportunamente en la contabilidad, y al corregirse por los períodos de los impuestos reliquidados en cuestión para acreditar la disponibilidad de caja no presentó la documentación contable autorizada por el servicio sino libros computacionales que no se encuentran debidamente terminados; por otro lado no logra aclarar con documentos como se produce el saldo acreedor.

Sexto: Que así las cosas, no se encuentran acreditados las alegaciones de la reclamante, en el sentido que existía disponibilidad o justificación de fondos para las inversiones detectadas, ya que las probanzas alegadas no parecen imputadas en su oportunidad en la contabilidad del contribuyente, y es mas al corregirla los libros acompañados no fueron timbrados por el Servicio, por lo que no puede considerarse contabilidad fidedigna."

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - 17/08/2000 - ROL N° 8.553 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - GONZALO PINO OJEDA c/S.I.I. - MINISTROS SRES. HERNAN CRISOSTO GREISSE, SRA. TERESA MORA TORRES Y ABOGADO INTEGRANTE SR. MARIO RUISCHE NUÑEZ.