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RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 31

GASTOS NECESARIOS – REQUISITOS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de un recurso de apelación, se refirió a lo que debe entenderse bajo el concepto de "gasto necesario", ya que la ley no lo define. Así, señaló que se debe recurrir al uso general de las palabras, en cuya virtud, necesario es aquello que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder, que es menester indispensablemente o de hacer falta para un fin.

En lo pertinente el tribunal de segunda instancia señala:

"3°) Que en cuanto al contrato de trabajo enrolado a fojas 500 acompañado en esta instancia, dice relación con el punto 2° del auto de prueba de fojas 309 sobre la efectividad que el cargo a la cuenta de gastos "Aporte patronal" corresponda a un gasto necesario; se trata de una indemnización especial en caso de término de la relación laboral por fallecimiento o incapacidad laboral del empleado antes que cumpla 58 años; lo cierto es que si bien consta el beneficio de la cláusula 3ª del contrato, se trata de un gasto eventual, por lo cual no procede aprovisionarlo y la circunstancia de que el accionista principal del contribuyente haya tomado cobertura a favor de sus ejecutivos no importa que su financiamiento sea un gasto necesario para producir la renta. Como se ha dicho, la ley no define qué debe entenderse como "gasto necesario", de modo que debe recurrirse al uso general de las palabras, en cuya virtud necesario es aquello que "forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder, que es menester indispensablemente o de hacer falta para un fin", situación que no se da en la especie puesto que ese desembolso eventual es perfectamente prescindible."

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 25/05/2000 – ROL N° 4554-96 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – COMPAÑÍA DE SEGUROS LA REPUBLICA S.A. c/S.I.I. – MINISTROS SRES. SERGIO VALENZUELA, ALEJANDRO SOLIS Y ABOGADO INTEGRANTE SRTA. ALMA WILSON.