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RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70 Y CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21

JUSTIFICACION DE INVERSIONES – PRUEBA ORIGEN DE FONDOS – PRESUNCION -RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA MODIFICATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de un recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dio por justificado el origen y disponibilidad de los fondos utilizados por el contribuyente en una inversión, dineros provenientes de la venta de un bien raíz.

Al efecto, el ente fiscalizador dio aplicación a lo señalado por la Circular N°8 de 07/02/2000 del Servicio de Impuestos Internos, presumiendo la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente por haber transcurrido entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, un lapso inferior a un año.

Sobre el particular, la Corte razonó:

“2° Que la aludida petición no resulta atendible, toda vez que la reclamante fue citada para justificar también el origen y disponibilidad de los dineros obtenidos con los préstamos o créditos cuestionados, según se lee en el párrafo quinto del documento de fs. 12.

3° Que la contribuyente ha acreditado, según da cuenta la escritura pública que rola a fs.16, que en enero de 1992 recibió, en su calidad de comunera, la suma de $4.750.000 por la venta de un bien raíz.

4° Que corresponde aceptar la referida suma para los efectos de justificar la inversión de mayo de 1992, en virtud de la instrucción contenida en el apartado tercero del literal b) del párrafo “Objeto y sujetos de la prueba” de la Circular N°8, de 07.02.2000, del Servicio de Impuestos Internos, puesto que presume la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso igual o inferior a un año, lo que ha sucedido en la especie.

5° Que, en consecuencia, corresponde acoger lo impetrado en el recurso, con respecto a considerar justificada la cantidad de $4.750.000 en la compra del bien raíz anteriormente señalada.”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 29/08/2000 – ROL N°53.297 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CASTRO ESPINOZA C/S.I.I. – MINISTROS SRES. ROLANDO HURTADO GANDERATS, LUIS CARRASCO GONZALEZ Y ABOGADO INTEGRANTE SR. GABRIEL MENDIBOURE SAEZ.