Home | Ley Renta - 2000
RENTA – LEY DE IMPUESTO A LA – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 14 LETRA A N°1 A) RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS – JUECES DEL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE SUPREMA – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y FORMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y en la forma, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que denunciaba infracción al artículo 14 letra A N°1 a), al haber estimado, erróneamente de acuerdo al contribuyente, que los egresos de caja efectuados por el recurrente, constituían retiros, aplicándoles el Impuesto Global Complementario, cuando de acuerdo al reclamante constituían valores dados en garantía, por lo que no procedía la aplicación de dicho tributo. La Excma. Jurisdicción desestimó tal alegación, señalando que el recurso interpuesto se dirigía contra los “hechos” de la causa establecidos en la sentencia de primer y segundo grado, en circunstancias que el Tribunal de casación sólo puede referirse a la forma como las normas legales estimadas infringidas han sido aplicadas a los hechos, tal como fueron establecidos por los jueces del fondo. “1°) Que el recurso de casación en el fondo denuncia infracción a los artículos 14 letra A N°1 a), 21, 54 N° inciso 4° y 62 inciso 4° de la Ley de la Renta. Además, denuncia como infringidos, en un primer grupo, los artículos 341 y 396 del Código de Procedimiento Civil; 342, 346 y 348 del mismo texto legal, en un segundo grupo y finalmente, el artículo 170 N°4 del mismo texto. Al explicar la forma como se han producido las infracciones que denuncia, afirma que la primera de ellas, esto es, al artículo 14 letra A N°1 a), además de los artículos 21, 54 N°1 inciso 4° y 62 N°4, todos de la Ley de la Renta, al considerar erradamente que los egresos de caja de PYMA Ltda. son préstamos o retiros en beneficio de Abraham Cassis Tuoma y por consiguiente les aplicó indebidamente el Impuesto Global Complementario; En cuanto al artículo 54 del mismo texto legal por hacerla extensiva indebidamente a los egresos de caja mencionados y por ello les aplicó el Impuesto Global Complementario, como si fueran préstamos o retiros de caja, en circunstancia que son valores en garantía, los que no están incluídos en esta norma; 3°.- Que, además el recurso indica que si la sentencia recurrida, que hizo suya la de primera instancia al confirmarla, hubiere aplicado correctamente las disposiciones legales que ha citado, habría concluido que los egresos de caja de PYMA Ltda. por $96.000.000 corresponden a cheques y letras de cambio entregados a terceros en garantía y que posteriormente fueron restituidos a la caja social de la empresa y por lo tanto, no afectos al Impuesto Global Complementario; 4.- Que cabe precisar, en primer lugar, que constituye un hecho no discutido por las partes, que la controversia gira en torno a determinar la circunstancia de si el retiro de $96.000.000 efectuado por el contribuyente de la empresa de que es socio constituye un préstamo o retiro propiamente tal, caso en el cual dicha operación está afecta al Impuesto Global Complementario; o si, como éste sostiene, corresponde a cheques y letras de dicha empresa, denominada PYMA Ltda., que entregó en garantía temporal de seriedad a terceros, que fueron posteriormente restituidos íntegramente a la caja social, caso en el cual dicha operación no estaría afecta al impuesto de que se trata; 6.- Que el recurso de casación va, entonces, contra los hechos de la causa establecidos en la sentencia de primer grado, confirmada sin modificaciones por la de segundo, razón por la cual no puede prosperar, pues como se sabe, el tribunal de casación solo puede referirse a la forma como las normas legales estimadas infringidas han sido aplicadas a los hechos, tal como se han dado por establecidos por los jueces del fondo, que son soberanos en este punto, y que por lo demás, han sido correctamente fijados. Habiéndose concluido por ellos que los retiros constituyen préstamos, procede entonces la aplicación del impuesto cuestionados en estos autos, por lo que no ha existido violación de las normas sustantivas denunciadas por el recurso.” CORTE SUPREMA – 13/01/2000 – ROL N°3.037-99 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ABRAHAM CASSIS T. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. JOSE FERNANDEZ R. Y FERNANDO CASTRO A. |