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RENTA – LEY DE IMPUESTO A LA – ACTUAL TEXTO – ARTICULOS 70 Y 71

ORIGEN DE FONDOS – PRUEBA DE DISPONIBILIDAD DE LOS MISMOS - REQUISITO ADICIONAL - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, dejó sin efecto liquidaciones que habían sido confirmadas por el Juez Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitidas por la no justificación del origen y disponibilidad de los fondos con que el contribuyente realizó aportes de capital a una sociedad.

La Corte señaló, que la exigencia que el contribuyente demuestre la disponibilidad de los fondos constituye un requerimiento adicional, que no es exigido por el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. Además de ello, expresó que no existe disposición legal alguna que exija que las inversiones efectuadas en un año tributario determinado deban justificarse precisamente con las utilidades del mismo año, y, por el contrario, es perfectamente viable que sean acreditadas con ingresos declarados en años anteriores.


Al efecto, la sentencia del Iltmo. Tribunal señala:


“4.- Que, en concreto, lo que el Juez Tributario afirma respecto de las inversiones realizadas por el reclamante, es que no se ha demostrado “el origen y disponibilidad de los fondos” con que se realizaron las inversiones por $3.572.167 del mes de febrero y por $3.000.000 del mes de marzo de 1992. Afirma también que no se ha “acreditado otros ingresos que permitan cubrir los gastos de vida”, sobre este último punto, es necesario precisar que “los gastos de vida del Contribuyente” no fueron materia de la controversia de esta causa, ni fueron señalados, por el Sr. Juez Tributario, como punto de prueba a acreditar en la resolución de fs.38.

6.- Que conviene recordar que lo que el artículo 70 del D.L. 824 exige es que el contribuyente pruebe “el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones”, no, la disponibilidad de los fondos.
Según el Servicio de Impuestos Internos, el origen de los recursos es “la procedencia de los recursos aplicados para efectuar los desembolsos respectivos” (Circular N°12, de 19.08.1987).
La disponibilidad es la existencia real de los fondos en el patrimonio del contribuyente y su aplicación, debidamente acreditada, a la inversión que se fiscaliza.

7.- Que la disponibilidad de fondos es una exigencia probatoria adicional al origen de los recursos que hace el Servicio de Impuestos Internos que, como hemos señalado, no exige el citado art. 70.

8.- Que, por otra parte, como ya lo han resuelto nuestros tribunales de justicia, no existe disposición alguna que exija que las inversiones efectuadas en un año tributario determinado deban justificarse precisamente con las utilidades del mismo año, y por el contrario, es perfectamente viable que sean acreditadas con ingresos declarados en años anteriores” (Corte de Valdivia, 17.08.1990, Rol N° 2.667-80).”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 03/05/2000 – ROL N°153-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – JAN STENGEL MIERDIRKS C/S.I.I. – MINISTROS SRA. SARA HERRERA MERINO Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. PATRICIO MELLA CABRERA Y ELEODORO ORTIZ JIMENEZ.