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RENTA – LEY DE IMPUESTO A LA – ACTUAL TEXTO – ARTICULOS 70 Y 71 ORIGEN DE FONDOS – PRUEBA DE DISPONIBILIDAD DE LOS MISMOS - REQUISITO ADICIONAL - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA REVOCATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, dejó sin efecto liquidaciones que habían sido confirmadas por el Juez Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitidas por la no justificación del origen y disponibilidad de los fondos con que el contribuyente realizó aportes de capital a una sociedad. 6.- Que conviene recordar que lo que el artículo 70 del D.L. 824 exige es que el contribuyente pruebe “el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones”, no, la disponibilidad de los fondos. 7.- Que la disponibilidad de fondos es una exigencia probatoria adicional al origen de los recursos que hace el Servicio de Impuestos Internos que, como hemos señalado, no exige el citado art. 70. 8.- Que, por otra parte, como ya lo han resuelto nuestros tribunales de justicia, no existe disposición alguna que exija que las inversiones efectuadas en un año tributario determinado deban justificarse precisamente con las utilidades del mismo año, y por el contrario, es perfectamente viable que sean acreditadas con ingresos declarados en años anteriores” (Corte de Valdivia, 17.08.1990, Rol N° 2.667-80).” CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 03/05/2000 – ROL N°153-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – JAN STENGEL MIERDIRKS C/S.I.I. – MINISTROS SRA. SARA HERRERA MERINO Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. PATRICIO MELLA CABRERA Y ELEODORO ORTIZ JIMENEZ. |