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RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 70 Y 71

JUSTIFICACION DE INVERSIONES – PRUEBA ORIGEN DE FONDOS - RENTA PRESUNTA – RENTAS EFECTIVAS DE MONTO SUPERIOR – CONTABILIDAD FIDEDIGNA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE SUPREMA – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECHAZADO.

La Iltma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. El recurrente denunciaba infracción a los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debido a que estimaba que debió habérsele otorgado valor a los medios de prueba ofrecidos por él, por tener derecho a utilizar todos los medios de prueba legales por tributar en base a rentas presuntas, dándose por justificado el origen de los fondos con los cuales había realizado inversiones. Además, sostuvo que para exigírsele contabilidad fidedigna debió haber alegado que sus ingresos tributaban en base a rentas efectivas, lo que no ocurrió.

Sin embargo, la Excma. Jurisdicción estimó que debido a las cuantiosas inversiones realizadas por el contribuyente, en comparación a la base imponible declarada, le era aplicable el artículo 71 de la ley del ramo, siendo admisible solamente el sistema de contabilidad fidedigna, calidad que no poseían las pruebas presentadas por el reclamante, por lo que se estimó no justificado el origen de los fondos utilizados en dichas inversiones.


Al efecto, la sentencia de la Corte Suprema señala:


“1°) Que el recurso denuncia contravención formal y errónea aplicación del artículo 70, inciso 3° de la Ley de la Renta, en virtud de la cual y tratándose de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, resultan aplicables todos los medios de prueba para acreditar el origen de los fondos, sin que sea exigible dicha contabilidad. Añade que en la especies no se ha discutido que se trata de un agricultor que tributa bajo el sistema de presunción de renta, que ha rendido abundante prueba documental que permite formarse una idea de los flujos de caja con que realizó sus inversiones. Agrega que la aplicación de dicha norma conducía a dar por acreditados el origen y disponibilidad de los fondos que originaron las liquidaciones y la sentencia recurrida infringe el mismo precepto al no aplicarlo, denegándose medios de prueba que la ley concede en forma expresa;

2°) Que el recurso añade que el inciso 3° del artículo 70 de la Ley de la Renta es una norma reguladora de la prueba que se contrapone al artículo 71 y que debió aplicarse con preferencia a éste. La sentencia de segundo grado, añade el recurso, altera el alcance del primero de los preceptos pues en su motivo 7° hace una mixtura entre su texto y el del artículo 71. Agrega que no se está frente a un problema de apreciación de la prueba rendida sino ante la aplicación errada de leyes reguladoras de la prueba;

3°) Que al explicar la forma como el error denunciado ha influído en lo dispositivo del fallo, se señala que debió admitirse la prueba documental que rindió en el proceso y dar por acreditados el monto y origen de los fondos erradamente gravados, prueba que tiene el carácter de plena y así, se debió dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas. La sentencia de segundo grado, añade, introdujo requisitos que la norma en comento jamás contempló;

4°) Que el recurso además denuncia falsa y errónea aplicación del artículo 71 de la Ley de la Renta. Afirma que esta norma no tiene aplicación en el caso sublite pues no lo regula y para que hubiere podido aplicarse, el contribuyente debió alegar que sus ingresos provenían de renta efectivas superiores a las presumidas de derecho, lo que nunca se hizo. Además, no basta que el contribuyente alegue la exigencia de ingresos, sino que ellos deben ser constitutivos de rentas.
Faltan, agrega, dos presupuestos para que pueda aplicarse el artículo de que se trata; alegación del contribuyente y que haya rentas superiores a las presumidas de derecho y al no darse, concluye que ha habido falsa aplicación del mismo.
Agrega que incluso, de ser aplicable el precepto, no estuvo bien aplicado puesto que pese a tener prueba rendida en calidad de contabilidad fidedigna, no fue admitida por los sentenciadores, prescindiéndose de la que enumera;

5°) Que al precisar la forma como la referida infracción habría influído en lo dispositivo del fallo sostiene el recurso que si los sentenciadores se hubieran abstenido de aplicar el artículo 71 de la Ley de la Renta, en caso alguno podrían haber prescindido de los documentos que aportó al proceso y se habrían dado por acreditados el origen de los fondos empleados en las inversiones cuestionadas, acogiéndose el reclamo; además si se hubiera aplicado dicha norma y se hubiere hecho en forma recta, dando al concepto de contabilidad fidedigna un sentido lógico, se habría acogido la totalidad del reclamo;

8°) Que constituye una circunstancia no discutida que el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad completa pues dada su actividad de agricultor, tributa por el sistema de renta presunta de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Por su parte, el artículo 70 de la misma ley dispone que se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que han efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría según el N°3 del artículo 20 o clasificados en la Segunda Categoría conforme al N°2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Finalmente, el inciso 3° de la norma indica que los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley;

9°) Que el artículo 71 de la Ley de que se trata preceptúa, que si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna.

Como se advierte, la norma es concluyente y se aplica al presente caso, en que, como anteriormente se indicó, se trata de un agricultor que tributa por el sistema de renta presunta y que, conforme al mérito de autos, su base imponible declarada es de $21.076.946 y no obstante, aparece efectuando cuantiosas inversiones por lo que, por aplicación del artículo 71 de la Ley de la Renta, solamente le es admisible el sistema de contabilidad fidedigna, calidad que no tenía, según los numerosos reproches que se formulan en el fallo de primer grado confirmado por el de segundo y en este último, respecto de los que se acompañaron en segunda instancia.”

CORTE SUPREMA – 24/10/2000 – ROL N° 1.546-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - FERNANDO ALLENDE GONZALEZ C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. Y ALVARO RENCORET S.