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RENTA – LEY DE IMPUESTO A LA – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 70 Y CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 21

JUSTIFICACION DE INVERSIONES – PRUEBA ORIGEN DE FONDOS – ANTECEDENTES NO FIDEDIGNOS – PRESCINDENCIA DE PROBANZAS PRESENTADAS – REQUISITO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por estimar que el contribuyente acreditó debidamente el origen de los fondos utilizados en la compra de un inmueble, dejando sin efecto las liquidaciones emitidas en su contra.

Al efecto, la Iltma. Jurisdicción señaló en su sentencia, que no es posible en este caso, prescindir de las pruebas presentadas por el contribuyente para justificar la mencionada inversión, ya que dicha documentación cumplía con los requisitos legales y reglamentarios y no fue impugnada ni calificada como no fidedigna por el ente fiscalizador.

En lo pertinente, el fallo de la Iltma. Corte, expresó:

“3° Que en esta instancia, el contribuyente a fs. 40 ha alegado, con la debida ritualidad procesal y que no fueron impugnadas, el Libro original de Compras y Ventas, Libro Diario, Libro Mayor, Balance del año Tributario 1993 y formularios 29 de los años pertinentes.

4.- Que los Libros mencionados en el acápite anterior aparecen timbrados por el Servicio en fechas anteriores a 1993 y en ellos se leen asientos contables efectuados en orden cronológico y con indicación de su documental respaldatoria, de manera que a juicio de este Tribunal, constituyen una contabilidad fidedigna que permite tener por acreditado en autos el siguiente hecho: que el contribuyente, obtuvo en el mes de febrero de 1993, por ventas, la cantidad de $38.372.611.-

5° Que, de lo dicho, entonces, se concluye que el contribuyente en la especie, acreditado el origen de los fondos que utilizó en el pago del precio de $17.495.586, por la compra del inmueble, el 20.04.1993, por lo que deberá acogerse el reclamo.”

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 05/10/2000 – ROL N° 517-98 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – TOMAS PUIG ECHAVARRI C/S.I.I. – MINISTROS SRES. ARCHIBALDO LOYOLA LOPEZ, LUIS ROBERTO DE LA FUENTE LECLERC Y JULIO CESAR GRANDON CASTRO.