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RENTA - LEY DE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70 Y CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21 JUSTIFICACION DE INVERSIONES – ORIGEN DE FONDOS – DISPONIBILIDAD DE LOS MISMOS – PRUEBA DE HECHO NEGATIVO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA REVOCATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas dejó sin efecto liquidaciones emitidas en contra del recurrente por haberse considerado, por el Tribunal Tributario de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no acreditó la disponibilidad de los dineros utilizados en inversiones en fondos mutuos. La Corte de Alzada puntualizó que el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no ha establecido un elemento de temporalidad en el origen de los fondos ni es posible obligar al contribuyente a probar que en un lapso determinado no invirtió sus dineros disponibles, pues se trata de un hecho de carácter negativo. SEXTO: Que sumadas las cantidades reseñadas en el motivo precedente y restada la suma de $7.000.000 correspondiente a la inversión de fondos mutuos, queda un saldo de $34.384.905, cantidad que es más que suficiente para cubrir los gastos de vida del apelante. SEPTIMO: Que para arribar a la conclusión anterior, estos sentenciadores han tenido también presente que el legislador, en el inciso 2° del artículo 70 del D.L. 824, no ha establecido un elemento de temporalidad en el origen de los fondos, como tampoco es posible obligar al contribuyente a probar que en un lapso determinado de tiempo no invirtió sus disponibilidades, por ser éste un hecho de carácter negativo, ni menos aún se desprende del mérito de autos que durante el período comprendido entre el mes de abril 1991 a julio 1994 dichos fondos hayan sido invertidos en alguna finalidad lucrativa, que, probablemente, hubiera sido detectada por el Servicio de Impuestos Internos. OCTAVO: Que de la forma razonada precedentemente, estos sentenciadores acogen lo peticionado por el apelante, en su escrito de fs. 198, haciéndose lugar al reclamo por el interpuesto, respecto de la partida correspondiente a las inversiones de fondos mutuos, ascendente a $7.000.000, realizada el 22.07.1994, dejándose sin efecto la respectiva liquidación.” CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 19/05/2000 – ROL N° 9.436 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – GUILLERMO IBACACHE CARRASCO C/S.I.I. – MINISTROS SR. HUGO FAUNDEZ LOPEZ, SRAS. MARIA ISABEL SAN MARTIN MORALES Y VIRGINIA BRAVO SAAVEDRA. |