Home>Ley Renta - 2000 RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO - ART. 70 CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 21 JUSTIFICACION DE INVERSION PRUEBA DE ORIGEN DE FONDOS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD - MEDIOS DE PRUEBA - CORTE DE APELACIONES DE TALCA - RECURSO DE APELACION SENTENCIA REVOCATORIA La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que se pronunció no dando lugar a un reclamo de liquidación practicada en base a que el contribuyente no acreditó el origen de los fondos. Para adoptar su determinación, el tribunal de segunda instancia consideró que un contribuyente que no se encuentra obligado a llevar contabilidad completa tiene derecho a recurrir a todos los medios de prueba que le franquea la ley para comprobar el origen de los fondos destinados a la inversión objeto de la litis. En lo pertinente, la Iltma. Corte de Apelaciones señaló expresamente que: "1°) Que el asunto sometido a conocimiento y decisión de esta Corte estriba en determinar si el reclamante don Jorge Andrés Fuenzalida Soler justificó la inversión consistente en la compra de un bien raíz efectuada con fecha 30 de junio del año 1993, por la suma de $ 20.000.000. 2°) Que las partes litigantes están de acuerdo en cuanto a que el punto medular del pleito es el antes aludido y, también, en la circunstancia que el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad completa. 3°) Que, sin embargo, discrepan los contradictores en la calidad de la contabilidad presentada por el recurrente y si los demás medios de prueba sirven para acreditar la inversión que se le impugna, a falta de contabilidad o cuando esta no resulta fidedigna. 4°) Que la interpretación armónica de las normas en aparente conflicto, acorde con los principios del debido proceso, llevan a concluir que no resulta procedente excluir, como derecho del contribuyente, el de recurrir a los diversos medios de prueba que le franquea la ley, para comprobar sus asertos, en razón de lo cual las probanzas por él rendidas deben ser ponderadas en la decisión definitiva de la cuestión sub lite. 5°) Que en tal perspectiva aparece claro, con las pruebas reseñadas por el tribunal a quo en el considerando 5°), que se tiene íntegramente por reproducido, que el contribuyente estableció, sin lugar a dudas y de modo fehaciente, el origen de los fondos que le permitieron adquirir el inmueble objetado, lo que es suficiente para fundamentar su reclamación y dar lugar a lo impetrado en el recurso, pues de ese modo justificó con creces la inversión de que se trata." CORTE DE APELACIONES DE TALCA 17/05/2000 - ROL N° 55.715 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACION JORGE FUENZALIDA SOLER c/S.I.I. - MINISTROS SRES. HERNAN GARCIA ZAVALA, HERNAN GONZALEZ GARCIA Y ABOGADO INTEGRANTE SR. EUGENIO CRUZ DONOSO. |