Home>Ley Renta - 2000 RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO - ARTS. 70 y 71 JUSTIFICACION DE INVERSION PRUEBA DE ORIGEN DE FONDOS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - RECURSO DE APELACION SENTENCIA CONFIRMATORIA. La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no acogió una reclamación en contra de liquidaciones fundadas en la no justificación de inversiones. Sobre el particular, la Iltma. Corte consideró que para acreditar el origen de los fondos destinados a una determinada inversión, el contribuyente no sólo debe probar haber obtenido determinados ingresos sino que debe también demostrar que con ellos fue que solventó el gasto, desembolso o inversión. En este caso, el contribuyente no acreditó que sus inversiones fueron realizadas con rentas que ya pagaron los impuestos correspondientes, o con rentas exentas de impuestos, superiores a las presumidas de derecho o ingresos no constitutivos de renta o préstamos. En lo pertinente, el tribunal de segunda instancia señaló expresamente que: "3°) Que, establecida la circunstancia de la existencia de inversiones, gastos o desembolsos, corresponde al contribuyente demostrar que los fondos con los que ha efectuado tales inversiones, gastos o desembolsos provienen de los siguientes ingresos:
4°) Que el contribuyente no sólo debe probar haber obtenido alguno de los ingresos ya señalados; sino que deberá también demostrar que con ello fue que solventó el gasto, desembolso o inversión; 5°) Que los contribuyentes que alegando que sus ingresos provienen de rentas exentas de impuestos o afectas a impuestos sustitutivos, o rentas superiores a las presumidas de derecho, deben acreditarlo mediante contabilidad fidedigna." CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA 14/04/2000 - ROL N° 15.531 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACION FERNANDO ALLENDE GONZALEZ c/S.I.I. - MINISTROS SRES. ALEJANDRO ARIAS TORRES Y ROSA MARIA MAGGI DUCOMMUN Y ABOGADO INTEGRANTE SR. BRAULIO SANCHEZ SANTIS. |