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RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 70

CODIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 21

JUSTIFICACION DE INVERSION – PRUEBA DE ORIGEN DE FONDOS – CONTABILIDAD FIDEDIGNA – PLENA PRUEBA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que había declarado procedentes las liquidaciones realizadas por el Servicio en contra del contribuyente, con motivo de la no justificación de fondos para la realización de inversiones, debido a que contablemente aparece un aporte de capital financiándose con retiros de otras sociedades efectuados con posterioridad.

Sobre el particular, la Iltma. Corte consideró que se encontraba plenamente acreditado que el aporte que el reclamante efectuó en la empresa, tuvo su origen en los retiros realizados a las sociedades, debiendo concluirse que las contabilidades tanto de empresas que soportaron retiros como de la receptora de la inversión, son fidedignas, produciendo plena prueba a este respecto, al no haber sido cuestionado dicho carácter y resultando irrelevante el orden en que son contabilizadas dichas operaciones.

En lo pertinente, el tribunal de segunda instancia señaló expresamente que:

"1) Que a fojas 76 se fijó como único hecho controvertido en la causa y sobre el cual debe recaer la prueba el que sigue: "Cómo es efectivo que el aporte de capital de $50.000.000, según escritura pública de fecha 13.08.90, se financia con retiros efectuados en la misma fecha del aporte, proveniente de las sociedades Cepia Ingenieros Consultores Ltda. Y Transportes Etamar Ltda., por $ 26.000.000.- y $ 24.000.000.-, respectivamente".

2) Que el Fiscalizador don Hugo Iribarren Cárdenas en el acápite 6.-, letra a), de su informe de fs. 34, reconoce, en cuanto al reclamo del contribuyente don José Ignacio Rius García, que es un hecho cierto que de acuerdo a la escritura pública de 13 de agosto de 1990, extendida ante el Notario Público de Talca, don Juan Bianchi Astaburuaga, que en fotocopia autorizada corre a fs. 45, que modifica la sociedad de responsabilidad limitada "Agroindustrias Cepia Limitada", que constituyeran don Marcelo Alberto Mourgues Schurter y el reclamante, en el sentido que aumentan el capital social de $ 3.000.000.- a $ 192.102.207.-, en virtud de lo cual cada uno aporta a ella la suma de $ 50.000.000.-, en la indicada fecha en dinero efectivo que se ingresa a la caja social (cláusula tercera, letra d), que se registra en el folio 151 del Libro de Caja de la empresa que recibe el aporte, que se agrega en fotocopia autorizada a fs. 60.

3) Que el reclamante sostiene en la presentación de fs. 2 y en el escrito de fs. 69 en que formula observaciones al informe del Fiscalizador que los fondos con que enteró el aporte referido anteriormente tiene su origen en retiros efectuados de las sociedades "Cepia Ingenieros Consultores Ltda." Y "Transportes Etamar Ltda.", de las que es socio junto con don Marcelo Mourges Schurter, cada uno con un cincuenta por ciento de participación, por las sumas de $ 26.000.000.- y $ 24.000.000.-, respectivamente, con la misma fecha del aporte el 13 de agosto de 1990.

4) Que en el informe a que se ha aludido se reconoce también que la sociedad "Agroindustrias Cepia Limitada" está relacionada con las empresas individualizadas precedentemente, con las que mantiene cuentas corrientes comerciales, siendo deudora de ellas al 12 agosto de 1992, respecto de "Transportes Etamar Ltda." por $ 48.289.612.- y de "Cepia Ingenieros Ltda." por $ 55.763.548.-, de cuya deuda en la misma fecha del aporte (13 de agosto de 1999) pagó a la primera $ 48.000.000.- y a la segunda $ 52.000.000.-, según se acredita con el comprobante de traspaso de fs. 59 y folio 151 del Libro de Caja de fs. 60 y folio 828 del Libro Mayor de "Transportes Etamar" de fs. 63 y 86.

En seguida, se añade que en los registros contables de dichas sociedades, primero se registró la recepción del pago de la deuda y luego el retiro de los socios, hecho que está de acuerdo a los principios y normas contables en los términos que en él se explica, de donde se infiere indefectiblemente que los dineros utilizados para que los socios efectuaran los retiros provienen por parte de la captación de fondos por parte de "Transportes Etamar Ltda." Y de "Cepia Ingenieros Ltda." por el pago de la sociedad "Agroindustrias Cepia Ltda."

11) Que en el informe de la sociedad de Auditores Ernst & Young que se adjunta a fs. 249 se dictamina que efectuaron un análisis de la forma en que se materializó el aumento de capital en la sociedad "Agroindustria Cepia Ltda.", con fecha 13 de agosto de 1990, mediante retiros y posterior reinversión efectuados de la sociedad "Cepia Ingenieros Ltda." Y "Transportes Etamar Ltda.", de las cuales los aportantes son socios, todo ello con el objeto de dotar a la sociedad receptora de la inversión de un mayor capital que la hiciera sujeto de crédito, respecto de lo que concluyen que si bien existen otras alternativas para concretar el aporte de aumento de capital y para lograr los objetivos deseados, los procedimientos empleados consiguen el objeto señalado, no produciéndose, a su juicio, perjuicio fiscal, toda vez que, de acuerdo a los registros contables de las sociedades involucradas, se encontraría justificado plenamente el origen y disponibilidad de los fondos con que se efectuó la referida inversión.

16) Que de acuerdo a lo establecido anteriormente y en el fundamento 4), apartado segundo, de esta sentencia, cabe concluir que la contabilidad, tanto de las empresas que soportaron los retiros, como de la receptora de la inversión, es fidedigna, pues, dicho carácter no ha sido cuestionado en la fase administrativa ni en este proceso; sino que, por el contrario, se ha señalado que se ajusta a los principios y normas contables que se aplican al respecto, es decir, a los preceptos legales y reglamentarias vigentes, de manera que produce plena prueba sobre el particular, con arreglo a lo prevenido en el artículo 21 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

18) Que, acorde a lo razonado, se encuentra plenamente acreditado en el proceso que el aporte de los fondos que el reclamante efectuara a la sociedad "Agroindustrias Cepia Ltda." el día 13 de agosto de 1990, tuvo su origen en retiros para invertir que realizara de las sociedades "Transportes Etamar Ltda." y "Cepia Ingenieros Ltda.", con la misma fecha mediante operaciones simultáneas en el tiempo. De manera que resulta irrelevante el orden en que fueron contabilizadas las respectivas operaciones."

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 04/07/2000 – ROL N° 49.434 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACION – JOSE IGNACIO RIUS GARCIA c/S.I.I. – MINISTROS SRES. ROLANDO HURTADO GANDERATS, LUIS CARRASCO GONZALEZ Y ABOGADO INTEGRANTE SR. GABRIEL MENDIBOURE SAEZ.