Home>Ley Renta - 2000 RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 70 CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 21 JUSTIFICACION DE INVERSION - ORIGEN DE FONDOS - DISPONIBILIDAD DE FONDOS - PRUEBA DOCUMENTAL - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA REVOCATORIA. La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción conociendo de un recurso de apelación revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual había confirmado las liquidaciones cursadas por diferencias de impuesto a la renta originadas en que el contribuyente no acreditó con documentación fehaciente el origen y disponibilidad de los fondos invertidos en una Sociedad. El Iltmo. Tribunal dio por justificado los fondos, ya que el contribuyente demostró que provenían de la restitución de un préstamo realizado con anterioridad a otra Sociedad, acompañando el correspondiente contrato de mutuo y los comprobantes de egresos de la sociedad, mediante los cuales se comprueba la devolución del dinero. Para la Corte la prueba instrumental rendida por el contribuyente hizo plena prueba respecto del origen de los fondos para la inversión realizada. Al efecto, la sentencia señala expresamente: " 1) Que, se notificó al reclamante las liquidaciones 607 a 611 de 24.08.1994, en las que se les determinan diferencias de tributos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta; respecto de la cuales sólo recurre de reclamación en contra de las liquidaciones 607 a 609. 2) Que, las liquidaciones 607 a 609 reclamadas tienen su origen, según lo que expresan, en el hecho que el reclamante "no acreditó con documentación fehaciente el origen y disponibilidad de los fondos invertidos en aporte efectuado a Comercial Pirámide Limitada", de la que es socio... 3)Que, entonces, la controversia quedó circunscrita a determinar si estaba o no justificado el origen de los fondos con que el reclamante efectuó los "aportes" a la sociedad "Comercial La Pirámide Limitada", quedando, de esta manera, trabada la litis. En concordancia con la discusión. El Juez A quo al recibir la causa a prueba a fs. 30 dispuso que se acreditara por los medios de prueba legales el origen y disponibilidad de los fondos invertidos en Comercial Pirámide Ltda., por los períodos y operaciones indicadas en el motivo segundo precedente. 4) Que, a fin de dar cumplimiento a las exigencias de la entidad fiscalizadora, el apelante sostuvo que sus fondos provenían de la restitución de un préstamo que otorgó a la sociedad "Arciplas S.A.", por la suma total de $24.700.000.- el que se contiene en instrumento privado de 02.01.1989, cuyas firmas fueron autorizadas por don Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público de Concepción. Al efecto acompañó el contrato de mutuo respectivo a fs. 34 a 36 y también a fs. 70 y 80 de autos. Asimismo, a fs, 47, corre agregado informe del Fiscalizador Sr. Fernando Contreras Jara, quién señala que el mutuo fue contabilizado en los libros de Contabilidad de Arciplas S.A., los que, sin embargo, fueron timbrados con posterioridad al mutuo. Con tales antecedentes, la existencia del mutuo se encuentra absolutamente acreditado; siendo útil dejar consignado que la existencia del mutuo referido no ha sido el objeto de la controversia, ni tampoco el origen de los fondos con que el mutuante realizó el préstamo. 5) Que, para acreditar la restitución del referido préstamo el reclamante acompañó los siguientes comprobantes de egresos emitidos por Arciplas S.A.. Tales egresos fueron también contabilizados en los libros de la sociedad mutuaria, según informe de fojas 47. Por consiguiente, la prueba instrumental rendida hace plena prueba que el reclamante recibió los dineros que dan cuenta los comprobante egresos y que los mismos recursos fueron aplicados, a su vez, a los préstamos que realizó a Comercial La Pirámide Ltda.- y que motivaron la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos; a excepción del aporte realizado en el mes de agosto de 1990." CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 06/06/2000 - ROL N°359-95 -RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - JORGE ABUDOJ DABDOUD c/S.I.I. - MINISTROS SRES. ARPELICES MORALES SANCHEZ, Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. JORGE CARO RUIZ Y MARIO ROMERO GUGGISBERG. |