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RENTA – LEY DE IMPUESTO A LA – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 31 N°5

DEPRECIACION DE BIENES INTANGIBLES - GASTO NECESARIO – REQUISITOS PARA SU DEDUCCION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso conociendo de un recurso de apelación, y basada en los argumentos esgrimidos por el fallo de primera instancia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio Impuestos Internos. En dicha ocasión puntualizó que solo los bienes físicos del activo inmovilizado pueden ser objeto de depreciación y no así, los bienes intangibles, tales como derechos de llave o patentes industriales, ya que no se trata de bienes que pueden ser usados por la empresa y que puedan agotarse o destruírse durante su uso. Por ello, no se les aplica a dichos bienes las disposiciones del artículo 31 N°5 de la Ley de la Renta, no pudiendo deducirse de la renta bruta como gasto necesario.

Al efecto, la sentencia de primera instancia expresó, como fundamentos que hizo suyo la I. Corte de Valparaíso:

"1°) Que, el Departamento Regional de Fiscalización de esta Dirección Regional, formuló las Liquidaciones N°s 818 y 821 a 823, de 14.06.1996 a don JORGE MUENCKE SCHNEIDEWIND, RUT. N°6.811.385-7, por concepto de Impuesto al Valor Agregado de Marzo de 1995; Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 1993 y 1995; y Reintegro de Pago Provisional Especial del Art. 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, año tributario 1994, originadas en el rechazo de la depreciación aplicada al pago del Derecho de Llaves y por la compra considerada ajena al giro y no necesaria para generar la renta de un jeep marca Ford, modelo explorer sport 4WD, año 1995.

4°) Que, sobre la materia el fiscalizador informa que el pago por Derecho de Llaves es una inversión en un Activo del tipo Intangible, no sujeto a depreciación, por cuanto según lo dispone el art. 31 N°5 de la Ley de la Renta sólo los bienes físicos del Activo Inmovilizado se deprecian. Dicha inversión al término de los ejercicios 1992, 1993 y 1994 se encontraba vigente.

5°) Que, el art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que la renta líquida de las personas referidas en el art. Anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del art. 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Este mismo art. Indica que especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:

1.- .....

2.- .....

5.- Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calcula sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el Artículo 41".

6°) Que, de lo expuesto en la norma legal transcrita en el considerando anterior se infiere que estarán sujetos al régimen de depreciación los bienes empleados o usados en el negocio o empresa del contribuyente y que por su naturaleza pueden agotarse, desgastarse o destruirse durante su empleo o uso, por lo tanto, en general estarán sujetos a depreciación los bienes físicos que forman parte del activo inmovilizado del negocio o empresa, tales como maquinarias, muebles, instalaciones, edificios, vehículos, estanques, galpones, enseres, herramientas, etc.

7°) Que, en el presente caso los documentos adjuntados tanto con la reclamación como en respuesta a la medida para mejor resolver, de fs. 47, y su forma de contabilizarlos, llevan a este Tribunal al convencimiento que efectivamente se trata del pago de un derecho de llaves y no de un mayor valor del arrendamiento de los locales comerciales, como señala el reclamante en su escrito.

8°) Que, conforme a lo analizado precedentemente no estarán sujetos a depreciación los bienes intangibles tales como derechos de llave, derechos de marca, patentes industriales o de inversión, etc., porque no se trata de bienes que pueden ser usados en la empresa y tampoco pueden agotarse, desgastarse o destruirse durante su empleo o uso, de tal manera que a ellos no le son aplicables las disposiciones del art. 31 N°5 de la Ley de la Renta, en consecuencia este Tribunal debe ratificar lo obrado por el Departamento Regional de Fiscalización y confirmar las liquidaciones practicadas sobre esta partida."

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 09/06/2000 – ROL N°766-99 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – JORGE MUENCKE SCHNEIDEWIND c/S.I.I. – MINISTROS SRA. DINORAH CAMERATTI RAMOS Y ABOGADOS INTEGRANTES SR. PATRICIO MARTINEZ SANDOVAL Y WALDO DEL VILLAR BRITO.